LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR


TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1.
La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pregrado aspire al ejercicio de cualquier profesión.

Principios

Artículo 2.
Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.


Ámbito de Aplicación

Artículo 3. La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio nacional, que determine la Institución de Educación Superior correspondiente.

CAPÍTULO II
Del Servicio Comunitario

Definición

Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.


Comunidad

Artículo 5. A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario.


Requisito para la obtención del título

Artículo 6.
El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.


Fines del Servicio Comunitario

Artículo 7.
El servicio comunitario tiene como fines:

· Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.

· Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.

· Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.

· Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.

· Formar a través del aprendizaje servicio, el capital social, en el país.

Duración del Servicio Comunitario

Artículo 8.
El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del Servicio Comunitario a su régimen académico.


Condiciones

Artículo 9.
No se permitirán realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante la prestación del servicio comunitario.


De los recursos

Artículo 10
. Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los convenios.


TITULO II
DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

De las Instituciones de Educación Superior

Artículo 11. A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquellas establecidas por la Ley Orgánica de Educación.

De la Capacitación

Artículo
12.
El Ministerio de Educación Superior y las instituciones de educación superior en coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes de sus responsabilidades, metas y propósitos en la realización del servicio comunitario.


De la Función

Artículo
13.
Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación.


Convenios

Artículo 14. A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas entre el Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución del servicio comunitario.


Atribuciones

Artículo 15.
Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:

· Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad.

· Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico.

· Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público, privado y las comunidades.

· Expedir la constancia de culminación de la prestación del servicio comunitario.

· Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de las comunidades.

· Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del Servicio Comunitario.

· Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del Servicio Comunitario.

· Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del servicio ejecutado.

· Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio comunitario.

· Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico.

· Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, instituciones y organizaciones públicas o privadas y comunidad organizada entre otros.

· Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su aprobación.

· Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos.

· Garantizar de manera gratuita la inscripción de los estudiantes de educación superior, en los proyectos ofertados.


TÍTULO III
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO

De los Prestadores del Servicio Comunitario

Artículo 16
. Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera.

Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades.


De los derechos de los prestadores

Artículo 17
.Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:

· Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones de educación superior, para el servicio comunitario.

· Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por la institución de educación superior.

· Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.

· Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.

· Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera.

· Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio comunitario.

· Recibir de la Institución de Educación Superior, reconocimientos ó incentivos académicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institución.

· Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario.

· Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de educación superior.

De las Obligaciones del prestador del Servicio Comunitario

Artículo 18
. Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:

· Realizar el Servicio Comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior.

· Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación superior.

· Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.

· Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.

· Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.

· Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades.

De las Infracciones

Artículo 19. A los efectos de esta Ley, serán considerados infractores, las instituciones de educación superior, el personal académico y los prestadores del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones establecidas en esta Ley y sus Reglamentos.


De las sanciones

Artículo 20.
El personal académico y los estudiantes de educación superior que incumplan esta ley, estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior correspondiente. Las instituciones de educación superior, serán sancionadas de acuerdo a las leyes que regulan la materia.


TITULO IV
DE LOS PROYECTOS

De los proyectos

Artículo 21
. Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.


Iniciativa de Proyectos

Artículo 22. La presentación de los proyectos ante las instituciones de educación superior podrá ser iniciativa de:

· El Ministerio de Educación Superior

· Las instituciones de educación superior

· Los estudiantes de educación superior

· Las asociaciones gremiales

· Las instituciones públicas

· Las instituciones privadas

· Las comunidades organizadas

De los requisitos para la presentación y aprobación de los proyectos

Artículo 23. Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema, deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su reglamento.

Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior correspondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación superior evaluarán los proyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes de educación superior, los cuales por sus características puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en esta Ley.

Segunda.-Los estudiantes de educación superior que para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en semestres y que durante su carrera no hayan realizado servicio social o comunitario alguno, podrán estar exentos de realizar el servicio comunitario.

Tercera.-Las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para elaborar el reglamento interno e incorporar el servicio comunitario a sus procedimientos académicos.


DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los treinta días del mes de agosto de Dos mil cinco Año 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

Gaceta Oficial
Número: 38272 del 14 de septiembre de 2005

REGLAMENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACION SUPERIOR

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: El presente Reglamento establece las normas y forma de organización para el cumplimiento del Servicio Comunitario del Estudiante de la Universidad Panamericana del Puerto

ARTÍCULO 2: El Servicio Comunitario del Estudiante de la Universidad Panamericana del Puerto tiene como fundamentos legales lo establecido en el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 2, 3, 4, 83 y 138 de la Ley de Universidades vigente, la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior y el artículo 29.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

ARTÍCULO 3: El Servicio Comunitario del Estudiante de la Universidad Panamericana del Puerto se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.

ARTÍCULO 4: Se define al Servicio Comunitario como la actividad que deben cumplir los estudiantes de la Universidad Panamericana del Puerto, bajo la coordinación de docentes tutores, en las comunidades a los fines de comprender, atender y formular conjuntamente las soluciones a problemas de las mismas, mediante la aplicación de conocimientos científicos, técnicos, culturales, humanísticos y deportivos adquiridos durante su formación académica.

ARTÍCULO 5: El Servicio comunitario debe comprender un eje social transversal del currículo de todas las carreras que ofrece la Universidad Panamericana del Puerto, desde el cual serán planteadas las propuestas de programas y proyectos en los que los estudiantes participarán a los fines de cooperar con el mejoramiento y desarrollo sustentable de la calidad de vida de las comunidades.

ARTÍCULO 6: Todas las actividades que se desarrollen durante la prestación del Servicio Comunitario deberán estar vinculadas con el plan de estudio y perfil profesional de la carrera correspondiente.

ARTÍCULO 7: El Servicio Comunitario tendrá su ámbito de aplicación en comunidades locales, regionales o nacionales donde la Universidad Panamericana del Puerto desarrolle sus programas, y en áreas de influencia, mediante acuerdos con asociaciones civiles e instituciones públicas o privadas cuyos objetivos sean afines a sus principios y misión como institución de Educación Superior.

ARTICULO 8: Son objetivos del Servicio Comunitario en la Universidad Panamericana del Puerto:

1. Retribuir a la sociedad venezolana el beneficio de la educación universitaria.

2. Integrar a la Universidad con su entorno social, a los fines de contribuir al bienestar y desarrollo sostenible de las comunidades.

3. Articular las funciones de docencia, investigación y extensión en el diseño curricular de las carreras.

4. Fomentar en los estudiantes el sentido de identidad social y los valores de solidaridad y compromiso social como normas éticas y de ciudadanía.


TÍTULO II

DE LOS FINES DEL SERVICIO COMUNITARIO

ARTÍCULO 9: El Servicio Comunitario de los estudiantes de la Universidad Panamericana del Puerto tiene los siguientes fines:

1. Fomentar en el prestador de servicio los valores de solidaridad y responsabilidad social para lograr un profesional éticamente comprometido con la comunidad.

2. La formación de un ciudadano participativo, comprometido, que piense en el colectivo, capaz de dar respuestas y alternativas ante problemáticas de su comunidad.

3. Enriquecer la función de extensión a través del aprendizaje servicio con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.

4. Desarrollar proyectos interinstitucionales para el estudio y abordaje de problemas concretos de la región y el país.

5. Promover los beneficios de la ciencia, la tecnología y la cultural como aporte para la generación de capital social.

ARTÍCULO 10: Para el cumplimiento del Servicio Comunitario el estudiante recibirá una formación mediante la Metodología Aprendizaje-Servicio, con la finalidad de elevar la calidad de los aprendizajes establecidos en los objetivos curriculares y fortalecer valores de responsabilidad social que contribuyan en el aporte de soluciones a problemáticas o necesidades identificadas en las comunidades de su entorno.

ARTÍCULO 11: A los efectos de alcanzar los fines del Servicio Comunitario, la Metodología de Aprendizaje-Servicio se fundamenta en los siguientes criterios:

1. Actuación del estudiante como facilitador de procesos de desarrollo.

2. Intencionalidad solidaria en la atención de necesidades reales y sentidas por las comunidades.

3. Intencionalidad formativa que responda a una planificación para atender la necesidad social y elevar la calidad de la capacitación profesional.

ARTÍCULO 12: La formación del estudiante mediante la Metodología de Aprendizaje-Servicio se corresponde con las características de un modelo:

1. Interdisciplinario: participación de varias disciplinas en la resolución de un problema o en la atención de una necesidad.

2. Transdisciplinario: intercambio productivo entre las distintas disciplinas según sus objetivos de acción y la sociedad.

3. Académico: participación de las instancias académicas de la institución en la planificación, ejecución, administración y evaluación de proyectos conjuntamente con los sectores involucrados.

4. Obligatorio: al constituir una disposición legal para la obtención de un titulo profesional por todo estudiante de educación superior en el país.

5. Sinérgico: requiere de la interacción permanente entre la Universidad y su entorno, así como del establecimiento de alianzas estratégicas con sectores productivos, gubernamentales, culturales, deportivos u otros que promuevan el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

TÍTULO III

DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO

ARTÍCULO 13: El Servicio Comunitario es un requisito obligatorio para la obtención del título profesional y no es sustituido por pasantías o prácticas profesionales establecidas en los planes de estudio de las carreras.

ARTÍCULO 14: Para la prestación del Servicio Comunitario se requiere que el estudiante haya aprobado al menos cincuenta por ciento (50%) de la carga académica de la carrera, según el régimen de estudio, y haber cursado y aprobado la asignatura preparatoria o curso de formación establecido en la Ley correspondiente.

ARTÍCULO 15: El Servicio Comunitario tiene una duración mínima de ciento veinte (120) horas académicas en forma continua y deberán cumplirse en un lapso no menor de tres meses ni mayor de doce. Dichas horas se contarán de acuerdo con un máximo de ocho por día y un mínimo de seis por semana.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Servicio Comunitario debe prestarse sin remuneración alguna y no creará derechos u obligaciones de carácter laboral.

ARTÍCULO 16: Para la prestación del Servicio Comunitario la Universidad Panamericana del Puerto atenderá la formación de profesores y estudiantes sobre aspectos fundamentales de la realidad social del país y formulación de proyectos sociales, con el fin de que los profesores puedan desempeñarse como tutores y los estudiantes como prestadores de servicio.

ARTÍCULO 17: El programa de formación dirigido a preparar a los estudiantes, conceptual y actitudinalmente para la prestación del servicio comunitario, forma parte del eje social del currículo y puede ser desarrollado bajo la formación de cursos, talleres o seminarios sobre la realidad social del país y las comunidades locales o regionales. La aprobación de este programa es condición obligatoria para que el prestador del servicio pueda inscribir el servicio comunitario.

ARTÍCULO 18: Se define al Proyecto Comunitario como la planificación de un conjunto de acciones dirigidas a la solución de un problema o a la atención de necesidades colectivas detectadas en una localidad, organizada para su ejecución de manera coherente y secuencial de acuerdo con unos objetivos específicos y recursos disponibles durante un período determinado.

ARTÍCULO 19: La prestación del Servicio Comunitario se cumplirá a través de la modalidad de proyectos presentados en forma escrita, y debe incluir el análisis de la necesidad o problema detectado en la comunidad, la justificación de su pertinencia, los objetivos planteados, el enfoque metodológico adoptado y los recursos previstos, además de otros requisitos considerados por la unidad académica correspondiente.

ARTÍCULO 20: La iniciativa de Proyectos de Servicio Comunitario puede surgir de los estudiantes, las comunidades, el sector público o privado, asociaciones gremiales, cátedras, departamentos, facultades y Dirección de Extensión. En su versión inicial se denominarán anteproyectos, los cuales serán definitivos una vez aprobados académicamente y dispongan de los recursos humanos y presupuestarios requeridos.

TÍTULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL SERVICIO COMUNITARIO

ARTÍCULO 21: La organización del Servicio Comunitario en la Universidad Panamericana del Puerto está conformada por las siguientes instancias:

1. Consejo de Extensión Comunitaria.

2. Coordinación General de Extensión Comunitaria.

3. Coordinación de Extensión Comunitaria de cada Facultad.

4. Los Responsables de Proyectos.

5. Los Profesores Tutores.

6. Los Estudiantes Prestadores de Servicio Comunitario.

ARTÍCULO 22: El Consejo de Extensión Comunitaria está integrado por el Vicerrector Académico, el Director de Extensión, el Coordinador General de Extensión Comunitaria, el Coordinador de Extensión de cada Facultad y un Representante Estudiantil.

ARTÍCULO 23: Son atribuciones del Consejo de Extensión Comunitaria:

1. Velar por el cumplimiento de las políticas y disposiciones aprobadas por el Consejo Universitario sobre el Servicio Comunitario del Estudiante en la Universidad Panamericana del Puerto.

2. Garantizar que los proyectos de Servicio Comunitario aprobados por la Institución, estén orientados a la satisfacción de necesidades detectadas en la comunidad.

3. Evaluar y aprobar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, previa consideración del perfil académico de las carreras, necesidades de las comunidades y factibilidad de los mismos.

4. Gestionar y proponer al Consejo Universitario la celebración de convenios o alianzas estratégicas para la prestación del Servicio Comunitario con Consejos Comunales, Consejos Locales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, organizaciones públicas o privadas y comunidades organizadas, entre otros.

5. Planificar y desarrollar, de acuerdo con la prosecución de los períodos lectivos, el programa de formación social dirigido a la capacitación de profesores y estudiantes para el cumplimiento del Servicio Comunitario.

6. Ofrecer a los estudiantes que cumplan los requisitos, proyectos articulados con el perfil profesional de sus carreras.

7. Velar por el empleo adecuado de los recursos asignados a los proyectos mediante los controles de gestión establecidos para tal fin.

8. Cumplir las funciones de control, seguimiento y evaluación de las actividades previstas y los resultados de avance en el desarrollo de los proyectos.

9. Asegurar la inscripción gratuita de los estudiantes en los proyectos.

10. Expedir las constancias de culminación del Servicio Comunitario de los estudiantes.

11. Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos previa evaluación de su destacado desempeño durante el Servicio Comunitario.

12. Crear y actualizar una base de datos sobre la naturaleza, objetivos, condiciones de desarrollo y evaluación de los proyectos comunitarios generados por la Universidad.

13. Presentar al Consejo Universitario el informe anual de gestión de los proyectos de Servicio Comunitario.

ARTÍCULO 24: Son requisitos del Coordinador General de Extensión Comunitaria:

1. Ser profesor ordinario con dedicación a tiempo completo y escalafón mínimo en la categoría de Asistente en la Universidad Panamericana del Puerto.

2. Poseer formación y experiencia en actividades de trabajo comunitario, determinadas por su perfil profesional o desempeño laboral vinculado a procesos de desarrollo social.

3. Ser designado por el Consejo Universitario.

4. Dedicar un mínimo de veinticuatro (24) horas semanales, de su carga académica integral, a las funciones de Extensión Comunitaria.

ARTÍCULO 25: Son atribuciones de la Coordinación General de Extensión Comunitaria:

1. Coordinar conjuntamente con la Dirección de Extensión y el Vicerrectorado Académico, las reuniones del Consejo de Extensión Comunitaria.

2. Elaborar el acta de reuniones efectuadas por el Consejo de Extensión Comunitaria.

3. Cumplir las funciones de planificación, ejecución, supervisión y evaluación del Programa de Formación Social dirigido a profesores y estudiantes.

4. Asesorar a las Coordinaciones de Extensión Comunitaria de las Facultades en materia de planificación y desarrollo de iniciativas de Proyectos Comunitarios.

5. Gestionar y consolidar vínculos con diversos entes públicos, privados y de sectores de la comunidad, con el fin de proponer convenios para la prestación del Servicio Comunitario.

6. Promover alianzas estratégicas que permitan la obtención y asignación de recursos para el adecuado desarrollo de los proyectos.

7. Velar por el efectivo cumplimiento de los proyectos que se ejecuten desde las coordinaciones de extensión de las Facultades.

8. Asegurar el acceso y uso racional de los recursos disponibles para el desarrollo de los proyectos.

9. Sistematizar y mantener actualizada la base general de datos sobre los proyectos comunitarios de la Universidad.

10. Elaborar y presentar el informe anual de gestión de proyectos de Servicio Comunitario.

11. Velar por el cumplimiento de las decisiones del Consejo Universitario en materia de extensión, lo establecido en la Ley de Servicio Comunitario y este Reglamento.

ARTÍCULO 26: Son requisitos del Coordinador de Extensión Comunitaria de la Facultad:

1. Ser profesor ordinario con dedicación a tiempo completo y escalafón mínimo de Asistente en la Universidad Panamericana del Puerto.

2. Poseer formación y experiencia en actividades de trabajo comunitario, determinadas por su perfil profesional o desempeño laboral vinculado a procesos de desarrollo social.

3. Ser designado por el Decano de la Facultad y ratificado por el Consejo Universitario.

4. Dedicar un mínimo de doce (12) horas semanales, de su carga académica integral, a las funciones de extensión comunitaria.

ARTÍCULO 27: Son atribuciones de la Coordinación de Extensión Comunitaria de la Facultad:

1. Llevar el registro de los anteproyectos, proyectos aprobados y en ejecución por parte de la Facultad y de la Universidad.

2. Planificar y desarrollar conjuntamente con la Coordinación General de Extensión Comunitaria, el Programa de Formación Social dirigido a docentes y estudiantes.

3. Asesorar a los equipos de trabajo, comunidades, sectores públicos y privados, en la planificación y desarrollo de iniciativas de proyectos de servicio comunitario.

4. Propiciar espacios de encuentro entre las comunidades organizadas y las unidades académicas para el fomento de proyectos de servicio comunitario.

5. Garantizar que los anteproyectos y proyectos a ejecutar por la Facultad respondan a necesidades de la comunidad, así como a su justificación académica en el ámbito de las disciplinas que en ella se desarrollan para la formación profesional en cada una de sus carreras.

6. Propiciar vínculos con entes públicos, privados y de sectores organizados de la comunidad, con el objeto de proponer convenios para el desarrollo de proyectos comunitarios.

7. Establecer y asegurar las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos, así como la canalización de sus recursos.

8. Determinar el momento de inicio, duración, lugar y condiciones para la prestación del servicio comunitario con el sector público, privado y las comunidades, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Extensión Comunitaria.

9. Seleccionar, capacitar y asesorar a los docentes tutores.

10. Establecer los equipos de trabajo para cada proyecto y la asignación de los respectivos tutores.

11. Crear el sistema de acompañamiento, supervisión y seguimiento de los proyectos, así como los registros de campo y de evaluación de los alumnos.

12. Dar a conocer a todos los equipos integrados en los proyectos bajo su coordinación, la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior y el Reglamento interno que rige su cumplimiento en la Universidad Panamericana del Puerto.

13. Validar los diarios de trabajo de campo que lleven los estudiantes, certificados por los tutores, los cuales deben contemplar las actividades ejecutadas y las horas cumplidas por cada estudiante durante el servicio comunitario.

14. Elaborar y presentar informes parciales sobre el avance del proyecto en el período académico correspondiente, avalados por el equipo de trabajo con sus soportes de registro, y remitirlos a la Coordinación General de Extensión Comunitaria.

15. Elaborar el listado de alumnos que hayan cumplido satisfactoriamente el servicio comunitario.

16. Remitir a la Dirección de Admisión y Control de Estudios el Acta Definitiva, con el aval del tutor correspondiente, sobre el desempeño del estudiante como prestador de servicio comunitario.

17. Postular, ante el Consejo de Extensión Comunitaria, a los estudiantes merecedores de reconocimiento por su destacado desempeño.

18. Presentar conjuntamente con los profesores tutores adscritos, ante el Consejo de Extensión Comunitaria, el informe final sobre el cumplimiento del proyecto comunitario. Dicho informe debe comprender todos los aspectos planificados y ejecutados, el registro de los estudiantes que participaron y el impacto social generado por el proyecto, con el aval del receptor del servicio comunitario.

19. Determinar las infracciones y sanciones correspondientes ante el incumplimiento en que incurran los alumnos y profesores durante las actividades del servicio comunitario, de acuerdo con lo establecido en la Ley y este Reglamento.

ARTÍCULO 28: La función de docentes tutores será desempeñada por los profesores, preferiblemente a Tiempo Completo o Medio Tiempo, o bien por personas que tengan la competencia específica de comprobada trayectoria y que estén dispuestas a suscribir los compromisos que la Universidad pueda exigir para cumplir esta función.

ARTÍCULO 29: Son funciones de los tutores de Servicio Comunitario:

1. Velar por el cumplimiento de la normativa establecida por la Universidad para la ejecución del proyecto de Servicio Comunitario al cual se encuentra adscrito.

2. Establecer conjuntamente con el coordinador de Extensión de la Facultad y la comunidad, institución u organismo receptor del servicio comunitario, los objetivos y actividades del plan de trabajo a ejecutar.

3. Asesorar de manera adecuada y oportuna a los estudiantes que le han sido asignados.

4. Efectuar reuniones semanales con los prestadores de servicio comunitario para el seguimiento de las acciones planificadas y ejecutadas de acuerdo con lo establecido en el proyecto.

5. Participar activamente en la ejecución del proyecto, certificar el diario de campo de los estudiantes, llevar el registro de las horas de servicio y de la evaluación individual de su desempeño.

6. Asistir a las reuniones que sea convocado para la consideración de aspectos inherentes al proyecto y al cumplimiento del servicio.

7. Remitir informes al Coordinador de Extensión de la Facultad, sobre el desempeño de cada uno de los prestadores de servicio bajo su tutoría.

TÍTULO V

DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO

ARTÍCULO 30: Son derechos del Prestador del Servicio Comunitario:

1. Obtener información oportuna sobre los proyectos comunitarios aprobados para su ejecución, por la Universidad Panamericana del Puerto.

2. Recibir información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofrecidos por la institución.

3. Recibir la asesoría adecuada para desempeñarse en las actividades del servicio comunitario.

4. Recibir trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.

5. Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de su carrera.

6. Inscribirse de manera gratuita para participar en los proyectos comunitarios.

7. Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución.

8. Recibir de la Universidad la constancia de culminación del servicio comunitario.

9. Ser objeto de reconocimientos o incentivos académicos por el destacado desempeño durante el cumplimiento del servicio comunitario.

ARTÍCULO 31: Son obligaciones del Prestador de Servicio Comunitario:

1. Cursar y aprobar el programa de formación establecido en el eje social de los planes de estudio, como requisito para su inscripción y participación en un proyecto comunitario desarrollado por la Universidad.

2. Solicitar ante la Dirección de Admisión y Control de Estudios, la constancia de haber aprobado el cincuenta por ciento (50%) de su carga académica total y del programa de formación social.

3. Solicitar ante la Coordinación de Extensión de la Facultad, su adscripción a uno de los proyectos comunitarios aprobados para su ejecución durante el período lectivo correspondiente.

4. Inscribir en la Dirección de Admisión y Control de Estudios su proyecto de Servicio Comunitario una vez aceptado por la Coordinación de la Facultad como integrante de un equipo de trabajo.

5. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la Coordinación del proyecto y el tutor.

6. Asistir a todas las actividades programadas.

7. Llevar un registro del trabajo de campo, debidamente sellado por la unidad responsable del proyecto y avalado por el tutor, sobre todo lo referente a las actividades realizadas y número de horas cumplidas.

8. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.

9. Presentar los informes que le sean solicitados. El informe final deberá ser presentado en el plazo de un mes, después de haber concluido las actividades correspondientes a las 120 horas de servicio comunitario.

ARTÍCULO 32: Cada estudiante solo podrá estar adscrito a un proyecto. Si en circunstancias particulares el estudiante solicita formalmente su transferencia a otro proyecto, y sus argumentos lo justifican, el tutor y el Coordinador del proyecto aprobarán el traslado y lo informarán a las instancias correspondientes. En caso de haber cumplido un número menor a la mitad de las horas exigidas (60 horas), no podrán ser reconocidas en el nuevo proyecto. Sólo podrán acumularse cuando el número de horas sea igual o superior a sesenta (60).

ARTÍCULO 33: El número de estudiantes que podrán participar como prestadores de servicio en un proyecto dependerá de las recomendaciones emanadas del equipo conformado para su ejecución, el Coordinador de la Facultad y los profesores tutores, de acuerdo con las finalidades y requerimientos del proyecto.

ARTÍCULO 34: Todo estudiante de la Universidad Panamericana del Puerto debe desarrollar el Servicio Comunitario de manera continua durante un período de tres (03) a doce (12) meses. Transcurridos los doce meses sin haber concluido sus actividades por causas no justificadas o por incumplimiento en las asignaciones, será excluido de ese proyecto y deberá hincar un nuevo.

ARTÍCULO 35: El servicio comunitario podrá ser suspendido, reconociéndose el tiempo que haya cumplido el prestador, cuando:

1. No existan condiciones adecuadas para el cumplimiento del programa de trabajo.

2. Se modifique el proyecto original sin la autorización de la Coordinación General de Extensión o de la Coordinación de la Facultad.

3. no se reciba trato profesional en la comunidad u organización donde se preste el servicio.

4. Exista documentación que certifique los motivos por enfermedad o embarazo que impidan realizar las actividades específicas del proyecto asignado.

5. Existan otras causas debidamente justificadas de acuerdo a la consideración del Consejo General de Extensión Comunitaria de la Universidad.

ARTÍCULO 36: El incumplimiento de las obligaciones del prestador, previstas en los numerales 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 31 de este Reglamento, será motivo suficiente para suspender al estudiante del servicio comunitario sin reconocimiento del tiempo que haya laborado en el proyecto.

TÍTULO VI

DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 37: Los Proyectos de Servicio Comunitario deberán contar con los recursos necesarios para su aprobación y ejecución.

ARTÍCULO 38: Los Proyectos de Servicio Comunitario podrán ser financiados por instituciones u organismos nacionales o internacionales, públicos o privados mediante convenios suscritos por las autoridades competentes.

ARTÍCULO 39: La Universidad Panamericana del Puerto aportará los recursos humanos conformados por sus profesores y estudiantes. Los recursos materiales deberán ser especificados en el presupuesto de acuerdo con los requerimientos particulares de cada proyecto.

ARTÍCULO 40: A los fines de obtención oportuna de los recursos, cada anteproyecto deberá gestionar los fondos necesarios ante los organismos de financiamiento establecidos en los convenios.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES


ARTÍCULO 41: Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario.

sábado, 10 de octubre de 2009

Pregunta Nº 2 - Modulo 2

¿ Porqué se agota (o fracasa) ese Modelo en Venezuela y América Latina?

48 comentarios:

  1. El fracaso del modelo desarrollista se hizo más evidente a comienzos de los años 80, tomándose medidas para incrementar el crecimiento económico: detener el crecimiento del gasto público y dejarle algunas prerrogativas al “libre juego mercado”, liberando precios y disminuyendo subsidios y aranceles, aunque no se trató de medidas abiertamente neoliberales. El paternalismo impidió intencionalmente la participación activa en las decisiones que trascendieran más allá del ámbito estrictamente local, por lo cual las comunidades continuaron al margen en la conducción del desarrollo. Por otra parte, la disminución presupuestaria determinó un mayor deterioro en la calidad de vida de la población de bajos recursos, por lo cual se ejecutaron programas sociales “focalizados” para atender la pobreza extrema, descartando el carácter universal de sus beneficiarios.

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  2. El modelo de desarrollo fundamentado en la industrialización no perduro en Venezuela y en América Latina, desde el momento en que los estudiosos y científicos se dan cuenta de la desatención que sufre el sector excluido debido a la desarticulación de las sociedades; por lo que comienza la búsqueda de un modelo que reingresen a los excluidos sociales a un nivel de vida digno y se sientan incluidos en la sociedad. En fin la razón principal del fracaso de este modelo es que la fuerza productiva como lo son las personas estaban descontentas y este efecto ocasiono una baja en la producción y por ende de la economía.

    Francisco Sánchez
    C.I 14.536.308

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  3. Cuando el modelo de desarrollo basado principalmente en la industrialización demostró la falta de capacidad de solventar los problemas de la desarticulación de las sociedades en Venezuela y en América Latina los visionarios y estudiosos del área comenzaron a buscar y a implementar nuevas estrategias de desarrollo, con el fin de que los sectores marginados y excluidos de dichas sociedades logren integrarse nuevamente a la sociedad y así acabar con el desorden estructural y de vida que presenta y todas las consecuencias presentadas en dicha época y que al día de hoy todavía son evidentes. La idea es conseguir un modelo que tenga el equilibrio y logre el desarrollo económico y el desarrollo social a la vez y tomados de las manos

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  4. El modelo de desarrollo fracaso en venezuela y América latina debido a la ola de desempleo que esto atrajo, estimulado por la implantacion de estrategias que trajeron consigo un ciclo de pobreza y marginalidad a que termino acabando con aquellos procesos de crecimiento social basados en la equidad e igualdad.

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  5. fracasa por una mala planificación estrategica que generó desempleo y desestabilizó a la sociedad trayendo consigo pobreza, marginalidad, entre otros. el objetivo de crear un modelo global es mantener un equilibrio para obtener un mejor desarrollo social.

    YORNYS ARTEAGA C.I 14537856 7MO SEMESTRE (MARTES Y JUEVES)

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  6. Este modelo fracasa por marginalización de las personas por la incapacidad de las grandes ciudades de abastecer a todas las personas con empleos y también por que se desarrolla una economía incapaz de resolver los problemas de población como la pobreza eminente, la falta de respeto por el medio ambiente, y así llegar a tal limite de excluir a grandes sectores de la población. En conclusión se obtuvo en crecimiento más no un desarrollo local, estadal y municipal en el que se incluya la calidad de vida como pilar fundamental, un respeto a las demás personas y de ser libres de disfrutar los recursos materiales que facilita la satisfacción des sus necesidades básicas.

    Eyeraldine Marval
    6° Semestre De Contaduría Pública

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  7. En medida que se agota el modelo de dasrrollo de la comunidad , se iban fortaleciendo movimientos ligado a los cristiano de base y a iniciativa comunitaria relacionadas con la organizacion social y fueron conectados con los agentes que venia desarrollando un nuevo paradigma del desarrollo en america latina

    Yenny canelon
    CI: 19686649
    martes y jueves
    ING MOLINERIA

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  8. Fracasa por la marginalidad que hay en la sociedad, ya que son incapaces de resolver cuestiones tan fundamentales como lo es la pobreza. Sin embargo el modelo que no ha variado y se ha enfocado a revisar el modelo, surgiendo dos tesis opuestas. La primera plantea el dinamismo en el mercado y tiene como consecuencia disminuir el papel del estado y la segunda plantea la necesidad de la intervención reguladora del estado con el fin de asegurar la equidad social, política y que facilite una democracia participativa.
    Marian Salas C.I:19.567.466.

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  9. se desarrolla una economía dual incapaz de resolver cuestiones tan fundamentales como la pobreza el irrespeto a la ecología el fortalecimiento de las etiles.
    Losano Yury
    ING MOLINERIA

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  10. Este proceso fracasa, por la desestabilizacion que existe en la sociedad, la falta de planificacion, la carencia de empleo, el descontento de las personas, marginaban a las personas muchos de estos factores trajo consigo todos estos aspecto negativos y las personas le disminuyo el interes en seguir en la lucha por el bienestar social

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  11. Este modelo llevó su rumbo al fracaso debido a la presencia de un factor no esperado, la marginalidad, fruto de este crecimiento acelerado y de la incapacidad de dar abasto a las necesidades fundamentales de un gran número de individuos. Esta figura propensa la exclusión, contribuye a poner en remisión un modelo de desarrollo basado en el surgimiento propio de las clases rurales, por su incongruencia.

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  12. María A. Rodríguez
    C.I. 15.104.084
    6º Semestre Contaduría Pública

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  13. Este fracaso se debe a que los estudiosos de la época se dieron cuenta que el problema no estaba en negar el desarrollo, en cambio era mejor permitir el caminar de un desarrollo con integridad relevante, es decir con una perspectiva mas integra, que le permitiera a la persona un modo de vida favorable en un entorno en el que haya desenvolvimiento, lo recursos necesarios para que cada persona pueda satisfacer de alguna manera todos sus necesidades o brindarles las herramienta para que esto sucediera.
    Por ello nace el paradigma de sociedad, ya no era prioridad el desarrollo económico sino que se buscaba, o era necesario un DESARROLLO SOCIAL que la prioridad fuese el ser humano y la naturaleza apoyado en nuevos valores


    Marcos Esplua
    C.I. 18.345.791
    7mo Semestre Contaduria Publica

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  14. Este modelo de desarrollo no pudo ser llevado a cabo, debido a muchos factores fundamentales que carecían de normas para atacar problemas básicos como la marginalidad y la pobreza, se allí radica una desarticulación en la economía y el bienestar social. En tal sentido se plantea la necesidad de buscar un modelo o patrón que favoreciera a la colectividad y atacar en orden de prioridades a las necesidades más decadentes.
    Milanyela Rodríguez
    C.I. 18.108.173
    Contaduría Pública 6to semestre

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  15. Por los grandes desequilibrios en las relaciones de las personas con su entorno natural, por la desarticulación de la sociedad y la incapacidad de enfrentarse a un buen desarrollo, trayendo consigo marginalidad, pobreza, exclusión y retroceso en términos de calidad de vida.

    Emmy Alvarado C.I 14.537.616
    VI Contaduria (Martes/Jueves)

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  16. El modelo se agota o fracasa en América latina debido a que se desarrolla una economía incapaz de resolver problemas tan importantes como; la pobreza, el irrespeto a la ecología, el fortalecimiento de las élites; hasta llegar a la exclusión de grandes sectores de la población.

    Desiree Quintana
    C.I. 17.025.401
    Contaduría Pública
    (Martes y Jueves)

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  17. Las consecuencias que atrajo este fenómeno fueron emigraciónes
    hacia principales ciudades del país en búsqueda de mejoras en el
    sistema de calidad de vida, pero a su vez provocando colapsos en las
    grandes ciudades por no poder abordar grandes masas de habitantes e
    inmigrantes. Estos desplazamientos traen consigo problemas como :
    pobreza, irrespeto hacia la ecología, problema de relación entre
    humanos.

    Clarianne Pérez

    VI Semestre de Contaduria Pública

    Martes / Jueves

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  18. Ha siso un fracaso ya que en vez de lograr construir una economía dinámica y competitiva se creo fue una economía parasitaria que vive de contratos indebidos con el estado venezolano,arrojando desempleos y trayendo consigo una pobreza y marginalidad absoluta ocasionando muerte miseria y tristeza humana. Las riquezas provenientes del bien publico petrolero se han dirigido hacia muy pocos beneficiarios,es decir no se observaban las ganancias. Yusmari Calvetti 13.955.818. 6to semestre. Educación Integral turno martes y jueves

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  19. El modelo conocido como desarrolista que predomino en venezuela y america latina fracasa en venezuela debido a que la industria nacional no sustituyo los vienes importados y menos aun pudo competir en el mercado internacional y no se crearon valores y actitudes que impulsaran el desarrollo social y economico a largo plazo.

    Beliskis Larez
    20.292.701
    Educ. Integral
    Sección 21

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  20. El modelo de desarrollo que existio fue desarrollismo la cual proclamaba la necesidad de cambiar la estructura economica-social para reducir la dependencia del petroleo. el fracaso se dio en que el modelo de sustitución de importaciones no logro reducir la dependencia de la renta petrolera y el aparato productivo no fue adecuadamente articulado a la economia socialy no fue capaz de ofrecer los vienes y servicios requeridos.

    Doralgis Graterol
    18.344.833
    Educ. Integral
    Sección 21

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  21. A mediados de los años 80 se hizo más evidente el fracaso de este modelo de desarrollo ya que este demostró la falta de capacidad para solventar problemas de las sociedades de Venezuela y América Latina, creando un grave problema de desempleo y trayendo consigo una pobreza más eminente. En conclusión se podría decir que la intención de crear un proyecto global es el de traer propuestas para mejorar la calidad de vida de las sociedades.

    Maryuri Toro
    C.I 17.894.210
    Educación Integral
    Sección: 21

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  22. el fracaso de este desarrollo se debe a la falta de capacidad para resolver los problemas econoicos del pais y a la falta de valores y actitudes que impulsaran el deasrrollo social y economico a largo plazo del pais

    alexandra hoyer
    CI 19296677
    educacion integral seccion 21

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  23. el modelo de desarrollo en venezuela y america latina fracasa debido a que no se crearon valores que impulsaran el desarrollo social y economico en el pais, y el aparato productivo no fue adecuadamente colocado a la economia socialy por lo tanto no fue capaz de ofrecr bienes fundamentales que el pais necesita.

    anthony quevedo
    ci 19743462
    educacion integral seccion 21

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  24. Este fracaso se debe a que los estudiosos de la época se dieron cuenta que el problema no estaba en negar el desarrollo, en cambio era mejor permitir el caminar de un desarrollo con integridad relevante, es decir con una perspectiva mas integra, que le permitiera a la persona un modo de vida favorable en un entorno en el que haya desenvolvimiento, lo recursos necesarios para que cada persona pueda satisfacer de alguna manera todos sus necesidades o brindarles las herramienta para que esto sucediera.

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  25. ha fracasado por que no habido una buena aplicacion a los planes estrategicos, y por que el mundo segira siendo mundo pero cada ser humano debemos de reflexionar y ponerle un alto tanto al egoismo como a la maldad pora poder disfrutar mas de la belleza interior que tenemos
    Lisneidy Contreras
    C.I 18774153
    Contaduria Publica 8 semestre

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  26. El neoliberalismo coloca a nuestra sociedad frente a una gran paradoja. El neoliberalismo ha demostrado ser un rotundo fracaso en materia económica, pero al mismo tiempo su triunfo ideológico ha sido algo indiscutible, pocas veces visto en la historia de nuestras sociedades. Esta combinación tan extraña entre fracaso económico y triunfo ideológico es lo que le da al fenómeno esta multiplicidad de características y sobretodo la dificultad de desarrollar una estrategia efectiva de ataque por parte de la de la izquierda

    El neoliberalismo esgrime el discurso de la “liberalización del mercado”, que supuestamente llevaría de manera “espontánea” a la libertad en todas las esferas sociales y políticas. Sin embargo, la creciente desigualdad generada por el modelo limita el ejercicio de las garantías y derechos ciudadanos a quienes por su posición social tienen como pagarlos, dejando a un lado a quienes por no ser propietarios, ni contar con títulos académicos, ni poseer algun beneficio explotable, que les permitan incorporarse a los espacios sociales de ejercicio de ciudadanía, deben conformarse con vender su mano de obra barata a la clase propietaria, ya que ni siquiera les es posible participar directamente en la toma de decisiones sobre la redistribución de la riqueza, la organización del trabajo, el salario y la seguridad social.

    Al imponer la lógica de la maximización de la ganancia, el neoliberalismo negó las potencialidades del desarrollo endógeno, en función de priorizar los negocios financieros y petroleros eminentemente transnacionalizados, sin impacto en la generación de empleo productivo y desarrollo endógeno. Como manifestación del proceso de centralización y concentración del capital, el totalitarismo economicista del mercado mundial busca homogeneizar las relaciones de producción, profundizando las asimetrías sociales y la dependencia. Las medidas neoliberales estaban dirigidas a satisfacer el afán de lucro de los grandes capitalistas y de sus seguidores y no a satisfacer las necesidades de toda la población de manera equitativa.
    ¿Por qué fracaso económico?. El neoliberalismo no es una forma de desarrollo. No hay un sólo ejemplo en el mundo que atestigüe que con la forma neoliberal se puede pasar del subdesarrollo al desarrollo. Ningún país de los que hoy se han desarrollado lo hicieron siguiendo el modelo neoliberal.

    ENRIQUE VERGARA
    C.I. 15.400.947
    INGENIERIA EN MOLINERIA 7MO SEMESTRE

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  27. El fracaso del modelo desarrollista se hizo más evidente a comienzos de los años 80, tomándose medidas para incrementar el crecimiento económico: detener el crecimiento del gasto público y dejarle algunas prerrogativas al “libre juego mercado”, liberando precios y disminuyendo subsidios y aranceles, aunque no se trató de medidas abiertamente neoliberales.

    El paternalismo impidió intencionalmente la participación activa en las decisiones que trascendieran más allá del ámbito estrictamente local, por lo cual las comunidades continuaron al margen en la conducción del desarrollo. Por otra parte, la disminución presupuestaria determinó un mayor deterioro en la calidad de vida de la población de bajos recursos, por lo cual se ejecutaron programas sociales “focalizados” para atender la pobreza extrema, descartando el carácter universal de sus beneficiarios(as).

    wilyulis bruguera
    educacion integral seccion 21
    turno viernes

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  28. el fracaso del modelo de desarrollo consistio que:
    En definitiva, la gestión social tuvo un carácter meramente asistencialista y paternalista, estrategia del bipartidismo puntofijista dirigida a consolidar las redes clientelares y buscar apoyos electorales.
    · Los recursos económicos otorgados por el Ejecutivo Nacional fracasaron al no cubrir gastos de operación ni ayuda técnica y financiera a las organizaciones comunitarias, centrando su esfuerzo en las estructuras burocráticas municipales que desviaron o dilapidaron los recursos.

    carmen de jesus
    educacion integral seccion 21
    turno viernes

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  29. Este desarrollo fracaso en Venezuela debido a la falta de empleo, a la explotación por parte de los banqueros y personas de dinero a las personas de escasos recursos, a las injusticias, a la carencia de recursos básicos para los seres humanos, a la falta de educación y de conocimiento por parte de la población rural muchos otros factores que contribuyeron al fracaso de este modelo.

    Ariana farias.
    6to semestre sección 11.
    Contaduría publica

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  31. sobre este modelo impacto mucho lo que fue la marginalidad ya que, estas nuevas tecnologias que se implementaron causo un gran desastre en lo que es el ambito ecologico. Tambien afectaron a lo que fue el area del trabajo causando una gran masa de desempleo.

    Lisley Noguera
    C.I:18563565
    7mo contaduria publica

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  32. La marginalidad fue una de las causas del fracaso de este modelo, debido a la incapacidad que tenían las grandes ciudades de abastecer a las personas con empleo, y el desarrollo de una economía que fue incapaz de buscar solución a los problemas de la población.

    Yuberlay Navas
    C.I: 19.566.610
    VI Contaduría Pública, Sección 11

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  33. La causa de fracaso del modelo de desarrollo fue la falta de los valores pues para esa entonces la marginalidad predominaba en la sociedad y su desarrollo se hacia difícil por la falta de empleo y las ciudades no podían abordar grandes masas de habitantes e inmigrantes.

    Isamar Garcia
    C.I: 19.743.467
    VI Contaduría Pública, Sección 11

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  34. Porque solo se beneficia una minoría que se enriquecen explotando a los trabajadores mientras que la mayoría de la población vive en la pobreza. En el capitalismo el productor es individualista y egoísta solo le importa el enriquecimiento a como diere lugar.

    Juan Carlos Romero
    C.I: 17.823.020
    VII Contaduría Pública, Sección 11

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  35. Servicio comunitario
    2- Porque se agota (o fracasa) este modelo en Venezuela y América Latina.
    Este modelo se agota porque cuando abandona los campos donde se producen una gran cantidad de materia prima. Existe un desequilibrio entre el entorno y el medio ambiente trayendo una mala distribución de la riqueza y beneficio entre la población.

    Veronicacamacho CI 19011776
    VII semestre contaduría publica

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  36. Ese modelo fracasa por la mala organización y planificación en las relaciones de las personas que género desempleo y caos en la sociedad al igual que un desequilibrio económico por no tener una justa distribución de las riquezas.

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  37. Jose Rafael Franco Velez
    CI: 13.664.905
    VIII Contaduria Publica.

    El incremento desordenado del gasto público en condiciones que provocan un aumento paralelo de la inflación y de la corrupción, mientras se utilizan los recursos petroleros para promover importaciones y favorecer la salida de capitales, desarrollo un clima económico adverso, carente de seguridad jurídica y social, el cual ha eliminado los pocos incentivos que ya de por sí existían para la inversión privada en sectores productivos en Venezuela. Se paraliza el desarrollo sostenido con inversión extranjera y se inhibe la creación de puestos de trabajo formales, dejando al Estado casi como la única fuente de empleo digno para las 400.000 personas que cada año ingresan al mercado laboral. Como resultado, nuestros ciudadanos son cada vez más dependientes del aparato estatal y del trabajo informal, y nuestra economía se hace cada vez más vulnerable y dependiente de los vaivenes del precio del petróleo en los mercados internacionales. Ese conjunto de políticas y sucesos originaron el fracaso social y económico de Venezuela.

    Jose Rafael Franco Velez
    CI: 13.664.905
    VIII Contaduria Publica.

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  38. Según mi apreciación, este modelo fracasa ya que los sectores rurales emigraron a las ciudades en busca de oportunidades, pero no encontraron lo que buscaban, se origino la marginalidad, el desempleo, porque no había la capacidad para satisfacer tanta demanda. Obviamente esta situación despertó el interés de los estudiosos de la época quienes llegaron a la conclusión que el modelo predominante para ese momento, no era el mas conveniente ya que lo que realmente se buscaba era el beneficio de de igualdad de condiciones para el ser humano, y que aquellos excluidos pudiesen disfrutar de una vida mas digna.

    Maryori Muñoz
    c.i:16.570.373

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  39. Ese tipo de modelo fracasa porque debido a la Industrialización mucha gente emigró de los campos hacia las ciudades en busca de mejoras, entonces esto provocó, entre otras cosas, que no se desarrollara lo suficiente la agricultura ni la ganadería, así como también originó la superpoblación de esas ciudades industrializadas y provocó la marginalidad y la falta de terrenos y espacios(debido al hacinamiento).

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  40. Este modelo se agota gracias a la falta de capacidad de resolver los problemas existentes que tenían las industrias en Venezuela y en América Latina, muchos investigadores comenzaron a escudriñar e implementaron nuevas estrategias para el desarrollo, donde se dan cuenta que se marginaban y excluían sectores de dichas sociedades, al fin lograron integrar a la sociedad y con ella acabar con el desorden estructural y económico que las llevo al fracaso. Evidentemente los recursos no llegaban en su totalidad a las comunidades ya que se desviaban para otras cosas y los sectores no conocían de esto por no eran involucrados en la planificación y elaboración de los proyectos

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  41. por la crisis del modelo capitalista, había mas consumo y menos producción, creando así la necesidad de un nuevo modelo social que atienda las carencias y vacíos dejados por lo antes descrito...

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  42. Porque los venezolanos/latinoamericanos no trabajan para sastifacer a la comunidad que es igual a decir no trabajar en equipo, lo que es igual que no se le puede decir comunidad.

    Lesbia Salas
    seccion 31
    C.I 11747179

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  43. Este modelo fracasa porque se le da prioridad a la marginalidad, un factor completamente destructivo para la sociedad y desestabilización de un país. Por otra parte se puede decir que debido a la falta de cominicación y capacidad de trabajar en equipo por el bienestar de la cominidad en general, y no en beneficio de un grupo limitado de personas, como se hacía, ya que no se establecían planeso estrategias específicas para superar los obstáculos existentes.No existían metas de bienestar e integración social.

    Nastassja Alongi
    C.I. 18773944
    Contaduría Pública
    Sección 11

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  44. Todo este proceso se deteriora por la gran inestabilidad que existe en el continente, ya sea inestabilidad politica como economica, tecnologica entre otras, lo cual a traido descontento a la comunidad en general, de igual modo una gran inseguridad a la poblacion lo cual provoca o produce gran desmotivacion a la hora de querer crecer como persona, como pais como continente

    Jose Gregorio Rodriguez Lopez
    C.I.: 17.516.495
    Secc: 32 Nocturno
    VI semestre

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  45. El fracaso del modelo se constató en:
    · El modelo de sustitución de importaciones no logró reducir la dependencia de la renta petrolera.
    · La industria nacional no sustituyó los bienes importados y menos aun pudo competir en el mercado internacional.

    · El aparato productivo no fue adecuadamente articulado a la economía social, por lo cual no fue capaz de ofrecer, en forma eficiente y a bajo costo, los bienes y servicios requeridos por la sociedad.
    · No se crearon valores y actitudes que impulsaran el desarrollo social y económico en el largo plazo.
    · Las organizaciones que supuestamente “llevarían” el desarrollo a las comunidades no contaron con la suficiente autonomía, apoyo político y definición de su rol, por lo cual se ejecutaron actividades sin visión estratégica de largo plazo, sin posibilidades de sostenibilidad.
    · En definitiva, la gestión social tuvo un carácter meramente asistencialista y paternalista, estrategia del bipartidismo puntofijista dirigida a consolidar las redes clientelares y buscar apoyos electorales.
    · Los recursos económicos otorgados por el Ejecutivo Nacional fracasaron al no cubrir gastos de operación ni ayuda técnica y financiera a las organizaciones comunitarias, centrando su esfuerzo en las estructuras burocráticas municipales que desviaron o dilapidaron los recursos.

    Dayana Mieres
    educación integral VI SEMESTRE
    SECCIÓN 31

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  46. Porque fracasa este modelo en Venezuela y en america latina?
    Primero no ha fracasado aun. Hay todavia que esperar los resultados positivos y negativos de esta expriencia e las comunidades organizadas y sea publicados en todos los medios comunicacionales para poder apreciar resultados estadisticos, ademas todo necesita un periodo de espera.
    Causas posibles:
    El desarrollo social debe en primer lugar capacitar al colectivo de las comunidades para poder hacer llegar el conocimiento y tecnicas, herramientas para implementar el antes referido.
    EL MINIESTERIO DEL PODER POPULAR DE LAS COMUNAS Y PROTECCION SOCIAL, a traves de su entidad educativa nacional INCES es el reponsable de capacitar a las comunidades en este modulo.
    Pero esta politica de Estado no es debidamente comunicada y difundida para que todas las comunicades puedan formarse en este aspecto tan especifico.
    Por tanto solo llega la informacion a algunas comunidades y no en toda la extension del territorio nacional.
    LUZMILA ARZOLAY
    6TO SEMESTRE EDUC.INTEGRAL SEC 21 TURNO DIURNO

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  47. el modelo fracaza porque la anarquia reino en los gobernabtes de turno, a nivel macro el sistema Capitalista favorecio a otros paises especificamente en los de Europa, Norte America y Asia; pero en america Latina Fracaso no de forma absoluta pero si sistematica por eso se dice que colapso; la mayoria de los paises de America Latina especificamente Venezuela se dedicaron a exportar materia prima y a vivir de la ganancias sin invertir en otras areas, no impulsando los sectores locales a traves de creditos que veneficiaran a los nuevon capitalista; sino que deeron plena Libertad a los grandes capitales de explotar la riqueza del pais y vivir solo de la renta que esto generaban; con el pasar de los años el crecimiento de la poblacion la baja en los precios del petroleo y la dependencia de importaciones originados por el abandono de las demas actividades economicas que se necesitan para que un pais sea independiente llevaron al colapso del sistema. Hector Quezada 15949693

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  48. vanessa arias contaduria publica 7ª semestre
    Este modelo se agota o fracasa en venezuela por no tener una buena planificacion y organizacion y la incapacidad de generar empleos a todas las personas ya que no se desarrollo una economia capaz de resolver los problemas de la poblacion como la pobreza y la marginalidad

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