LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pregrado aspire al ejercicio de cualquier profesión.
Principios
Artículo 2. Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.
Ámbito de Aplicación
Artículo 3. La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio nacional, que determine
CAPÍTULO II
Del Servicio Comunitario
Definición
Artículo
Comunidad
Artículo
Requisito para la obtención del título
Artículo 6. El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.
Fines del Servicio Comunitario
Artículo 7. El servicio comunitario tiene como fines:
· Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
· Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
· Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
· Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.
· Formar a través del aprendizaje servicio, el capital social, en el país.
Duración del Servicio Comunitario
Artículo 8. El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del Servicio Comunitario a su régimen académico.
Condiciones
Artículo 9. No se permitirán realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante la prestación del servicio comunitario.
De los recursos
Artículo 10. Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los convenios.
TITULO II
DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
De las Instituciones de Educación Superior
Artículo
De
Artículo
De
Artículo
Convenios
Artículo
Atribuciones
Artículo 15. Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:
· Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad.
· Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico.
· Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público, privado y las comunidades.
· Expedir la constancia de culminación de la prestación del servicio comunitario.
· Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de las comunidades.
· Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del Servicio Comunitario.
· Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del Servicio Comunitario.
· Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del servicio ejecutado.
· Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio comunitario.
· Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico.
· Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, instituciones y organizaciones públicas o privadas y comunidad organizada entre otros.
· Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su aprobación.
· Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos.
· Garantizar de manera gratuita la inscripción de los estudiantes de educación superior, en los proyectos ofertados.
TÍTULO III
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO
De los Prestadores del Servicio Comunitario
Artículo 16. Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera.
Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades.
De los derechos de los prestadores
Artículo 17.Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:
· Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones de educación superior, para el servicio comunitario.
· Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por la institución de educación superior.
· Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.
· Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.
· Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera.
· Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio comunitario.
· Recibir de
· Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario.
· Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de educación superior.
De las Obligaciones del prestador del Servicio Comunitario
Artículo 18. Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:
· Realizar el Servicio Comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior.
· Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación superior.
· Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.
· Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.
· Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.
· Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades.
De las Infracciones
Artículo
De las sanciones
Artículo 20.El personal académico y los estudiantes de educación superior que incumplan esta ley, estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior correspondiente. Las instituciones de educación superior, serán sancionadas de acuerdo a las leyes que regulan la materia.
TITULO IV
DE LOS PROYECTOS
De los proyectos
Artículo 21. Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.
Iniciativa de Proyectos
Artículo 22. La presentación de los proyectos ante las instituciones de educación superior podrá ser iniciativa de:
· El Ministerio de Educación Superior
· Las instituciones de educación superior
· Los estudiantes de educación superior
· Las asociaciones gremiales
· Las instituciones públicas
· Las instituciones privadas
· Las comunidades organizadas
De los requisitos para la presentación y aprobación de los proyectos
Artículo 23. Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema, deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su reglamento.
Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación superior evaluarán los proyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes de educación superior, los cuales por sus características puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en esta Ley.
Segunda.-Los estudiantes de educación superior que para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en semestres y que durante su carrera no hayan realizado servicio social o comunitario alguno, podrán estar exentos de realizar el servicio comunitario.
Tercera.-Las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a partir de la publicación de la presente Ley en
DISPOSICIÓN FINAL
Primera. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en
Dada, firmada y sellada en el Palacio Legislativo, sede de
Gaceta Oficial
REGLAMENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACION SUPERIOR
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 8: Son objetivos del Servicio Comunitario en
TÍTULO II
DE LOS FINES DEL SERVICIO COMUNITARIO
ARTÍCULO 9: El Servicio Comunitario de los estudiantes de
1. Fomentar en el prestador de servicio los valores de solidaridad y responsabilidad social para lograr un profesional éticamente comprometido con la comunidad.
2. La formación de un ciudadano participativo, comprometido, que piense en el colectivo, capaz de dar respuestas y alternativas ante problemáticas de su comunidad.
TÍTULO III
DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO
ARTÍCULO 13: El Servicio Comunitario es un requisito obligatorio para la obtención del título profesional y no es sustituido por pasantías o prácticas profesionales establecidas en los planes de estudio de las carreras.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Servicio Comunitario debe prestarse sin remuneración alguna y no creará derechos u obligaciones de carácter laboral.
ARTÍCULO 16: Para la prestación del Servicio Comunitario
TÍTULO IV
DE
ARTÍCULO 21: La organización del Servicio Comunitario en
1. Consejo de Extensión Comunitaria.
2. Coordinación General de Extensión Comunitaria.
3. Coordinación de Extensión Comunitaria de cada Facultad.
4. Los Responsables de Proyectos.
5. Los Profesores Tutores.
6. Los Estudiantes Prestadores de Servicio Comunitario.
1. Ser profesor ordinario con dedicación a tiempo completo y escalafón mínimo en la categoría de Asistente en
2. Poseer formación y experiencia en actividades de trabajo comunitario, determinadas por su perfil profesional o desempeño laboral vinculado a procesos de desarrollo social.
1. Coordinar conjuntamente con
2. Elaborar el acta de reuniones efectuadas por el Consejo de Extensión Comunitaria.
ARTÍCULO 26: Son requisitos del Coordinador de Extensión Comunitaria de
1. Ser profesor ordinario con dedicación a tiempo completo y escalafón mínimo de Asistente en
2. Poseer formación y experiencia en actividades de trabajo comunitario, determinadas por su perfil profesional o desempeño laboral vinculado a procesos de desarrollo social.
1. Llevar el registro de los anteproyectos, proyectos aprobados y en ejecución por parte de
TÍTULO V
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO
ARTÍCULO 30: Son derechos del Prestador del Servicio Comunitario:
TÍTULO VI
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 37: Los Proyectos de Servicio Comunitario deberán contar con los recursos necesarios para su aprobación y ejecución.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 41: Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario.
MODULO 2 - A
MODULO 2 - B
MODULO 2 - C
domingo, 10 de enero de 2010
martes, 1 de diciembre de 2009
MODULO 3 - INTERROGANTES
1.- En el Materia de el Arte de Tomar de Decisiones existen 10 Principios Fundamentales para lograr el Éxito Profesional, de acuerdo a ello responda:
a.- ¿Qué significa para usted el 1er. Principio?
b.- De los 9 Principios Restantes ¿Cuál considera usted importante? ¿Por qué?
2.- Los Derechos Humanos son treinta (30). Nombre usted cuales les llamo la atención (Max. 3) y ¿Por qué?
3.- La Matriz DAFO sirve para ser aplicado en los Proyectos Comunitarios. ¿Cómo?
4- Puede dar una breve explicación a cerca de la Ventana de Jaharí.
sábado, 10 de octubre de 2009
Pregunta Nº 4 - Modulo 2
Pregunta Nº 1 - Modulo 2
¿ Cuál es el enfoque o Modelo de Desarrollo Social que predomino en Venezuela y América Latina, previo al desarrollo local y que lo caracterizó?
sábado, 3 de octubre de 2009
EVALUACIÓN DEL MODULO I
Nº | INTERROGANTES | LEY | REGLAMENTO | PUNTUACION |
1 | Defina Servicio Comunitario | Art. 4 | Art. 4 | 1 |
2 | Un estudiante del quinto semestre se inscribió en el curso de capacitación dictado a fin de prestar el servicio Comunitario. Una vez aprobado el curso ¿puede inscribirse en alguno de los proyectos ofertados por la institución? | Art. 16 | Art. 14 | 1 |
3 | ¿Cuál es la intención del servicio Comunitario y qué beneficios trae para el estudiante? | Art. 7 | Art. 8 y 9 | 2 |
4 | ¿Qué puede ocurrir si un estudiante que se inscribió en el Servicio Comunitario y realizó sus 120 horas en un periodo de nueve semanas? | Art. 8 | Art. 15 y 34 | 2 |
5 | ¿Las horas cumplidas en la fase de capacitación se pueden contabilizar en las 120 horas de prestación del servicio comunitario? | Art. 13 y 16 | Art. 14 y 19 | 2 |
6 | ¿Un alumno debe realizar cualquier tipo de actividad durante la prestación de su servicio comunitario? | Art. 15. Nº 2 Art. 7. Nº 3 Art. 4 | | 2 |
7 | Se promueve derogar la Ley de Servicio Comunitario para eliminarla de forma absoluta. Según sus basamentos legales ¿ello es posible? | | Art. 2 | 2 |
8 | Ante un inconveniente en la prestación del Servicio Comunitario ¿a quien debe dirigirse el estudiante? Y en caso de no poder resolver la situación ¿cuál es la instancia inmediata a quien debe acudir? | | Art. 21, 27 y 29 | 2 |
9 | Un estudiante que muestre desinterés en la prestación del servicio Comunitario, que no acate las directrices de su Docente Tutor, actúa de manera grosera con las personas con quien debe trabajar, no lleva registro de sus actividades e incluso falsifica en su diario de campo firma del docente Tutor para avalar 70 horas. ¿Qué acciones se deben tomar respecto a este estudiante? | | Art. 31. Nº 5, 7 y 8 Art. 36 | 2 |
10 | ¿Que puede ocurrir si un alumno, en convenio con otra institución, inicia su Servicio Comunitario y cuando tiene 20 horas acumuladas en la prestación del mismo la organización cambia de directrices del proyecto sin notificación alguna? | | Art. 35 | 2 |
11 | ¿De quien es la responsabilidad de inscribirse a tiempo en el Servicio Comunitario? | | | 2 |