LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR


TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1.
La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pregrado aspire al ejercicio de cualquier profesión.

Principios

Artículo 2.
Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.


Ámbito de Aplicación

Artículo 3. La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio nacional, que determine la Institución de Educación Superior correspondiente.

CAPÍTULO II
Del Servicio Comunitario

Definición

Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.


Comunidad

Artículo 5. A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario.


Requisito para la obtención del título

Artículo 6.
El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.


Fines del Servicio Comunitario

Artículo 7.
El servicio comunitario tiene como fines:

· Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.

· Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.

· Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.

· Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.

· Formar a través del aprendizaje servicio, el capital social, en el país.

Duración del Servicio Comunitario

Artículo 8.
El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del Servicio Comunitario a su régimen académico.


Condiciones

Artículo 9.
No se permitirán realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante la prestación del servicio comunitario.


De los recursos

Artículo 10
. Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los convenios.


TITULO II
DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

De las Instituciones de Educación Superior

Artículo 11. A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquellas establecidas por la Ley Orgánica de Educación.

De la Capacitación

Artículo
12.
El Ministerio de Educación Superior y las instituciones de educación superior en coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes de sus responsabilidades, metas y propósitos en la realización del servicio comunitario.


De la Función

Artículo
13.
Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación.


Convenios

Artículo 14. A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas entre el Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución del servicio comunitario.


Atribuciones

Artículo 15.
Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:

· Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad.

· Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico.

· Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público, privado y las comunidades.

· Expedir la constancia de culminación de la prestación del servicio comunitario.

· Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de las comunidades.

· Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del Servicio Comunitario.

· Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del Servicio Comunitario.

· Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del servicio ejecutado.

· Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio comunitario.

· Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico.

· Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, instituciones y organizaciones públicas o privadas y comunidad organizada entre otros.

· Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su aprobación.

· Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos.

· Garantizar de manera gratuita la inscripción de los estudiantes de educación superior, en los proyectos ofertados.


TÍTULO III
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO

De los Prestadores del Servicio Comunitario

Artículo 16
. Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera.

Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades.


De los derechos de los prestadores

Artículo 17
.Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:

· Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones de educación superior, para el servicio comunitario.

· Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por la institución de educación superior.

· Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.

· Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.

· Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera.

· Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio comunitario.

· Recibir de la Institución de Educación Superior, reconocimientos ó incentivos académicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institución.

· Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario.

· Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de educación superior.

De las Obligaciones del prestador del Servicio Comunitario

Artículo 18
. Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:

· Realizar el Servicio Comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior.

· Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación superior.

· Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.

· Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.

· Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.

· Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades.

De las Infracciones

Artículo 19. A los efectos de esta Ley, serán considerados infractores, las instituciones de educación superior, el personal académico y los prestadores del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones establecidas en esta Ley y sus Reglamentos.


De las sanciones

Artículo 20.
El personal académico y los estudiantes de educación superior que incumplan esta ley, estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior correspondiente. Las instituciones de educación superior, serán sancionadas de acuerdo a las leyes que regulan la materia.


TITULO IV
DE LOS PROYECTOS

De los proyectos

Artículo 21
. Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.


Iniciativa de Proyectos

Artículo 22. La presentación de los proyectos ante las instituciones de educación superior podrá ser iniciativa de:

· El Ministerio de Educación Superior

· Las instituciones de educación superior

· Los estudiantes de educación superior

· Las asociaciones gremiales

· Las instituciones públicas

· Las instituciones privadas

· Las comunidades organizadas

De los requisitos para la presentación y aprobación de los proyectos

Artículo 23. Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema, deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su reglamento.

Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior correspondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación superior evaluarán los proyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes de educación superior, los cuales por sus características puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en esta Ley.

Segunda.-Los estudiantes de educación superior que para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en semestres y que durante su carrera no hayan realizado servicio social o comunitario alguno, podrán estar exentos de realizar el servicio comunitario.

Tercera.-Las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para elaborar el reglamento interno e incorporar el servicio comunitario a sus procedimientos académicos.


DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los treinta días del mes de agosto de Dos mil cinco Año 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

Gaceta Oficial
Número: 38272 del 14 de septiembre de 2005

REGLAMENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACION SUPERIOR

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: El presente Reglamento establece las normas y forma de organización para el cumplimiento del Servicio Comunitario del Estudiante de la Universidad Panamericana del Puerto

ARTÍCULO 2: El Servicio Comunitario del Estudiante de la Universidad Panamericana del Puerto tiene como fundamentos legales lo establecido en el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 2, 3, 4, 83 y 138 de la Ley de Universidades vigente, la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior y el artículo 29.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

ARTÍCULO 3: El Servicio Comunitario del Estudiante de la Universidad Panamericana del Puerto se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.

ARTÍCULO 4: Se define al Servicio Comunitario como la actividad que deben cumplir los estudiantes de la Universidad Panamericana del Puerto, bajo la coordinación de docentes tutores, en las comunidades a los fines de comprender, atender y formular conjuntamente las soluciones a problemas de las mismas, mediante la aplicación de conocimientos científicos, técnicos, culturales, humanísticos y deportivos adquiridos durante su formación académica.

ARTÍCULO 5: El Servicio comunitario debe comprender un eje social transversal del currículo de todas las carreras que ofrece la Universidad Panamericana del Puerto, desde el cual serán planteadas las propuestas de programas y proyectos en los que los estudiantes participarán a los fines de cooperar con el mejoramiento y desarrollo sustentable de la calidad de vida de las comunidades.

ARTÍCULO 6: Todas las actividades que se desarrollen durante la prestación del Servicio Comunitario deberán estar vinculadas con el plan de estudio y perfil profesional de la carrera correspondiente.

ARTÍCULO 7: El Servicio Comunitario tendrá su ámbito de aplicación en comunidades locales, regionales o nacionales donde la Universidad Panamericana del Puerto desarrolle sus programas, y en áreas de influencia, mediante acuerdos con asociaciones civiles e instituciones públicas o privadas cuyos objetivos sean afines a sus principios y misión como institución de Educación Superior.

ARTICULO 8: Son objetivos del Servicio Comunitario en la Universidad Panamericana del Puerto:

1. Retribuir a la sociedad venezolana el beneficio de la educación universitaria.

2. Integrar a la Universidad con su entorno social, a los fines de contribuir al bienestar y desarrollo sostenible de las comunidades.

3. Articular las funciones de docencia, investigación y extensión en el diseño curricular de las carreras.

4. Fomentar en los estudiantes el sentido de identidad social y los valores de solidaridad y compromiso social como normas éticas y de ciudadanía.


TÍTULO II

DE LOS FINES DEL SERVICIO COMUNITARIO

ARTÍCULO 9: El Servicio Comunitario de los estudiantes de la Universidad Panamericana del Puerto tiene los siguientes fines:

1. Fomentar en el prestador de servicio los valores de solidaridad y responsabilidad social para lograr un profesional éticamente comprometido con la comunidad.

2. La formación de un ciudadano participativo, comprometido, que piense en el colectivo, capaz de dar respuestas y alternativas ante problemáticas de su comunidad.

3. Enriquecer la función de extensión a través del aprendizaje servicio con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.

4. Desarrollar proyectos interinstitucionales para el estudio y abordaje de problemas concretos de la región y el país.

5. Promover los beneficios de la ciencia, la tecnología y la cultural como aporte para la generación de capital social.

ARTÍCULO 10: Para el cumplimiento del Servicio Comunitario el estudiante recibirá una formación mediante la Metodología Aprendizaje-Servicio, con la finalidad de elevar la calidad de los aprendizajes establecidos en los objetivos curriculares y fortalecer valores de responsabilidad social que contribuyan en el aporte de soluciones a problemáticas o necesidades identificadas en las comunidades de su entorno.

ARTÍCULO 11: A los efectos de alcanzar los fines del Servicio Comunitario, la Metodología de Aprendizaje-Servicio se fundamenta en los siguientes criterios:

1. Actuación del estudiante como facilitador de procesos de desarrollo.

2. Intencionalidad solidaria en la atención de necesidades reales y sentidas por las comunidades.

3. Intencionalidad formativa que responda a una planificación para atender la necesidad social y elevar la calidad de la capacitación profesional.

ARTÍCULO 12: La formación del estudiante mediante la Metodología de Aprendizaje-Servicio se corresponde con las características de un modelo:

1. Interdisciplinario: participación de varias disciplinas en la resolución de un problema o en la atención de una necesidad.

2. Transdisciplinario: intercambio productivo entre las distintas disciplinas según sus objetivos de acción y la sociedad.

3. Académico: participación de las instancias académicas de la institución en la planificación, ejecución, administración y evaluación de proyectos conjuntamente con los sectores involucrados.

4. Obligatorio: al constituir una disposición legal para la obtención de un titulo profesional por todo estudiante de educación superior en el país.

5. Sinérgico: requiere de la interacción permanente entre la Universidad y su entorno, así como del establecimiento de alianzas estratégicas con sectores productivos, gubernamentales, culturales, deportivos u otros que promuevan el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

TÍTULO III

DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO

ARTÍCULO 13: El Servicio Comunitario es un requisito obligatorio para la obtención del título profesional y no es sustituido por pasantías o prácticas profesionales establecidas en los planes de estudio de las carreras.

ARTÍCULO 14: Para la prestación del Servicio Comunitario se requiere que el estudiante haya aprobado al menos cincuenta por ciento (50%) de la carga académica de la carrera, según el régimen de estudio, y haber cursado y aprobado la asignatura preparatoria o curso de formación establecido en la Ley correspondiente.

ARTÍCULO 15: El Servicio Comunitario tiene una duración mínima de ciento veinte (120) horas académicas en forma continua y deberán cumplirse en un lapso no menor de tres meses ni mayor de doce. Dichas horas se contarán de acuerdo con un máximo de ocho por día y un mínimo de seis por semana.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Servicio Comunitario debe prestarse sin remuneración alguna y no creará derechos u obligaciones de carácter laboral.

ARTÍCULO 16: Para la prestación del Servicio Comunitario la Universidad Panamericana del Puerto atenderá la formación de profesores y estudiantes sobre aspectos fundamentales de la realidad social del país y formulación de proyectos sociales, con el fin de que los profesores puedan desempeñarse como tutores y los estudiantes como prestadores de servicio.

ARTÍCULO 17: El programa de formación dirigido a preparar a los estudiantes, conceptual y actitudinalmente para la prestación del servicio comunitario, forma parte del eje social del currículo y puede ser desarrollado bajo la formación de cursos, talleres o seminarios sobre la realidad social del país y las comunidades locales o regionales. La aprobación de este programa es condición obligatoria para que el prestador del servicio pueda inscribir el servicio comunitario.

ARTÍCULO 18: Se define al Proyecto Comunitario como la planificación de un conjunto de acciones dirigidas a la solución de un problema o a la atención de necesidades colectivas detectadas en una localidad, organizada para su ejecución de manera coherente y secuencial de acuerdo con unos objetivos específicos y recursos disponibles durante un período determinado.

ARTÍCULO 19: La prestación del Servicio Comunitario se cumplirá a través de la modalidad de proyectos presentados en forma escrita, y debe incluir el análisis de la necesidad o problema detectado en la comunidad, la justificación de su pertinencia, los objetivos planteados, el enfoque metodológico adoptado y los recursos previstos, además de otros requisitos considerados por la unidad académica correspondiente.

ARTÍCULO 20: La iniciativa de Proyectos de Servicio Comunitario puede surgir de los estudiantes, las comunidades, el sector público o privado, asociaciones gremiales, cátedras, departamentos, facultades y Dirección de Extensión. En su versión inicial se denominarán anteproyectos, los cuales serán definitivos una vez aprobados académicamente y dispongan de los recursos humanos y presupuestarios requeridos.

TÍTULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL SERVICIO COMUNITARIO

ARTÍCULO 21: La organización del Servicio Comunitario en la Universidad Panamericana del Puerto está conformada por las siguientes instancias:

1. Consejo de Extensión Comunitaria.

2. Coordinación General de Extensión Comunitaria.

3. Coordinación de Extensión Comunitaria de cada Facultad.

4. Los Responsables de Proyectos.

5. Los Profesores Tutores.

6. Los Estudiantes Prestadores de Servicio Comunitario.

ARTÍCULO 22: El Consejo de Extensión Comunitaria está integrado por el Vicerrector Académico, el Director de Extensión, el Coordinador General de Extensión Comunitaria, el Coordinador de Extensión de cada Facultad y un Representante Estudiantil.

ARTÍCULO 23: Son atribuciones del Consejo de Extensión Comunitaria:

1. Velar por el cumplimiento de las políticas y disposiciones aprobadas por el Consejo Universitario sobre el Servicio Comunitario del Estudiante en la Universidad Panamericana del Puerto.

2. Garantizar que los proyectos de Servicio Comunitario aprobados por la Institución, estén orientados a la satisfacción de necesidades detectadas en la comunidad.

3. Evaluar y aprobar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, previa consideración del perfil académico de las carreras, necesidades de las comunidades y factibilidad de los mismos.

4. Gestionar y proponer al Consejo Universitario la celebración de convenios o alianzas estratégicas para la prestación del Servicio Comunitario con Consejos Comunales, Consejos Locales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, organizaciones públicas o privadas y comunidades organizadas, entre otros.

5. Planificar y desarrollar, de acuerdo con la prosecución de los períodos lectivos, el programa de formación social dirigido a la capacitación de profesores y estudiantes para el cumplimiento del Servicio Comunitario.

6. Ofrecer a los estudiantes que cumplan los requisitos, proyectos articulados con el perfil profesional de sus carreras.

7. Velar por el empleo adecuado de los recursos asignados a los proyectos mediante los controles de gestión establecidos para tal fin.

8. Cumplir las funciones de control, seguimiento y evaluación de las actividades previstas y los resultados de avance en el desarrollo de los proyectos.

9. Asegurar la inscripción gratuita de los estudiantes en los proyectos.

10. Expedir las constancias de culminación del Servicio Comunitario de los estudiantes.

11. Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos previa evaluación de su destacado desempeño durante el Servicio Comunitario.

12. Crear y actualizar una base de datos sobre la naturaleza, objetivos, condiciones de desarrollo y evaluación de los proyectos comunitarios generados por la Universidad.

13. Presentar al Consejo Universitario el informe anual de gestión de los proyectos de Servicio Comunitario.

ARTÍCULO 24: Son requisitos del Coordinador General de Extensión Comunitaria:

1. Ser profesor ordinario con dedicación a tiempo completo y escalafón mínimo en la categoría de Asistente en la Universidad Panamericana del Puerto.

2. Poseer formación y experiencia en actividades de trabajo comunitario, determinadas por su perfil profesional o desempeño laboral vinculado a procesos de desarrollo social.

3. Ser designado por el Consejo Universitario.

4. Dedicar un mínimo de veinticuatro (24) horas semanales, de su carga académica integral, a las funciones de Extensión Comunitaria.

ARTÍCULO 25: Son atribuciones de la Coordinación General de Extensión Comunitaria:

1. Coordinar conjuntamente con la Dirección de Extensión y el Vicerrectorado Académico, las reuniones del Consejo de Extensión Comunitaria.

2. Elaborar el acta de reuniones efectuadas por el Consejo de Extensión Comunitaria.

3. Cumplir las funciones de planificación, ejecución, supervisión y evaluación del Programa de Formación Social dirigido a profesores y estudiantes.

4. Asesorar a las Coordinaciones de Extensión Comunitaria de las Facultades en materia de planificación y desarrollo de iniciativas de Proyectos Comunitarios.

5. Gestionar y consolidar vínculos con diversos entes públicos, privados y de sectores de la comunidad, con el fin de proponer convenios para la prestación del Servicio Comunitario.

6. Promover alianzas estratégicas que permitan la obtención y asignación de recursos para el adecuado desarrollo de los proyectos.

7. Velar por el efectivo cumplimiento de los proyectos que se ejecuten desde las coordinaciones de extensión de las Facultades.

8. Asegurar el acceso y uso racional de los recursos disponibles para el desarrollo de los proyectos.

9. Sistematizar y mantener actualizada la base general de datos sobre los proyectos comunitarios de la Universidad.

10. Elaborar y presentar el informe anual de gestión de proyectos de Servicio Comunitario.

11. Velar por el cumplimiento de las decisiones del Consejo Universitario en materia de extensión, lo establecido en la Ley de Servicio Comunitario y este Reglamento.

ARTÍCULO 26: Son requisitos del Coordinador de Extensión Comunitaria de la Facultad:

1. Ser profesor ordinario con dedicación a tiempo completo y escalafón mínimo de Asistente en la Universidad Panamericana del Puerto.

2. Poseer formación y experiencia en actividades de trabajo comunitario, determinadas por su perfil profesional o desempeño laboral vinculado a procesos de desarrollo social.

3. Ser designado por el Decano de la Facultad y ratificado por el Consejo Universitario.

4. Dedicar un mínimo de doce (12) horas semanales, de su carga académica integral, a las funciones de extensión comunitaria.

ARTÍCULO 27: Son atribuciones de la Coordinación de Extensión Comunitaria de la Facultad:

1. Llevar el registro de los anteproyectos, proyectos aprobados y en ejecución por parte de la Facultad y de la Universidad.

2. Planificar y desarrollar conjuntamente con la Coordinación General de Extensión Comunitaria, el Programa de Formación Social dirigido a docentes y estudiantes.

3. Asesorar a los equipos de trabajo, comunidades, sectores públicos y privados, en la planificación y desarrollo de iniciativas de proyectos de servicio comunitario.

4. Propiciar espacios de encuentro entre las comunidades organizadas y las unidades académicas para el fomento de proyectos de servicio comunitario.

5. Garantizar que los anteproyectos y proyectos a ejecutar por la Facultad respondan a necesidades de la comunidad, así como a su justificación académica en el ámbito de las disciplinas que en ella se desarrollan para la formación profesional en cada una de sus carreras.

6. Propiciar vínculos con entes públicos, privados y de sectores organizados de la comunidad, con el objeto de proponer convenios para el desarrollo de proyectos comunitarios.

7. Establecer y asegurar las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos, así como la canalización de sus recursos.

8. Determinar el momento de inicio, duración, lugar y condiciones para la prestación del servicio comunitario con el sector público, privado y las comunidades, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Extensión Comunitaria.

9. Seleccionar, capacitar y asesorar a los docentes tutores.

10. Establecer los equipos de trabajo para cada proyecto y la asignación de los respectivos tutores.

11. Crear el sistema de acompañamiento, supervisión y seguimiento de los proyectos, así como los registros de campo y de evaluación de los alumnos.

12. Dar a conocer a todos los equipos integrados en los proyectos bajo su coordinación, la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior y el Reglamento interno que rige su cumplimiento en la Universidad Panamericana del Puerto.

13. Validar los diarios de trabajo de campo que lleven los estudiantes, certificados por los tutores, los cuales deben contemplar las actividades ejecutadas y las horas cumplidas por cada estudiante durante el servicio comunitario.

14. Elaborar y presentar informes parciales sobre el avance del proyecto en el período académico correspondiente, avalados por el equipo de trabajo con sus soportes de registro, y remitirlos a la Coordinación General de Extensión Comunitaria.

15. Elaborar el listado de alumnos que hayan cumplido satisfactoriamente el servicio comunitario.

16. Remitir a la Dirección de Admisión y Control de Estudios el Acta Definitiva, con el aval del tutor correspondiente, sobre el desempeño del estudiante como prestador de servicio comunitario.

17. Postular, ante el Consejo de Extensión Comunitaria, a los estudiantes merecedores de reconocimiento por su destacado desempeño.

18. Presentar conjuntamente con los profesores tutores adscritos, ante el Consejo de Extensión Comunitaria, el informe final sobre el cumplimiento del proyecto comunitario. Dicho informe debe comprender todos los aspectos planificados y ejecutados, el registro de los estudiantes que participaron y el impacto social generado por el proyecto, con el aval del receptor del servicio comunitario.

19. Determinar las infracciones y sanciones correspondientes ante el incumplimiento en que incurran los alumnos y profesores durante las actividades del servicio comunitario, de acuerdo con lo establecido en la Ley y este Reglamento.

ARTÍCULO 28: La función de docentes tutores será desempeñada por los profesores, preferiblemente a Tiempo Completo o Medio Tiempo, o bien por personas que tengan la competencia específica de comprobada trayectoria y que estén dispuestas a suscribir los compromisos que la Universidad pueda exigir para cumplir esta función.

ARTÍCULO 29: Son funciones de los tutores de Servicio Comunitario:

1. Velar por el cumplimiento de la normativa establecida por la Universidad para la ejecución del proyecto de Servicio Comunitario al cual se encuentra adscrito.

2. Establecer conjuntamente con el coordinador de Extensión de la Facultad y la comunidad, institución u organismo receptor del servicio comunitario, los objetivos y actividades del plan de trabajo a ejecutar.

3. Asesorar de manera adecuada y oportuna a los estudiantes que le han sido asignados.

4. Efectuar reuniones semanales con los prestadores de servicio comunitario para el seguimiento de las acciones planificadas y ejecutadas de acuerdo con lo establecido en el proyecto.

5. Participar activamente en la ejecución del proyecto, certificar el diario de campo de los estudiantes, llevar el registro de las horas de servicio y de la evaluación individual de su desempeño.

6. Asistir a las reuniones que sea convocado para la consideración de aspectos inherentes al proyecto y al cumplimiento del servicio.

7. Remitir informes al Coordinador de Extensión de la Facultad, sobre el desempeño de cada uno de los prestadores de servicio bajo su tutoría.

TÍTULO V

DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO

ARTÍCULO 30: Son derechos del Prestador del Servicio Comunitario:

1. Obtener información oportuna sobre los proyectos comunitarios aprobados para su ejecución, por la Universidad Panamericana del Puerto.

2. Recibir información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofrecidos por la institución.

3. Recibir la asesoría adecuada para desempeñarse en las actividades del servicio comunitario.

4. Recibir trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.

5. Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de su carrera.

6. Inscribirse de manera gratuita para participar en los proyectos comunitarios.

7. Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución.

8. Recibir de la Universidad la constancia de culminación del servicio comunitario.

9. Ser objeto de reconocimientos o incentivos académicos por el destacado desempeño durante el cumplimiento del servicio comunitario.

ARTÍCULO 31: Son obligaciones del Prestador de Servicio Comunitario:

1. Cursar y aprobar el programa de formación establecido en el eje social de los planes de estudio, como requisito para su inscripción y participación en un proyecto comunitario desarrollado por la Universidad.

2. Solicitar ante la Dirección de Admisión y Control de Estudios, la constancia de haber aprobado el cincuenta por ciento (50%) de su carga académica total y del programa de formación social.

3. Solicitar ante la Coordinación de Extensión de la Facultad, su adscripción a uno de los proyectos comunitarios aprobados para su ejecución durante el período lectivo correspondiente.

4. Inscribir en la Dirección de Admisión y Control de Estudios su proyecto de Servicio Comunitario una vez aceptado por la Coordinación de la Facultad como integrante de un equipo de trabajo.

5. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la Coordinación del proyecto y el tutor.

6. Asistir a todas las actividades programadas.

7. Llevar un registro del trabajo de campo, debidamente sellado por la unidad responsable del proyecto y avalado por el tutor, sobre todo lo referente a las actividades realizadas y número de horas cumplidas.

8. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.

9. Presentar los informes que le sean solicitados. El informe final deberá ser presentado en el plazo de un mes, después de haber concluido las actividades correspondientes a las 120 horas de servicio comunitario.

ARTÍCULO 32: Cada estudiante solo podrá estar adscrito a un proyecto. Si en circunstancias particulares el estudiante solicita formalmente su transferencia a otro proyecto, y sus argumentos lo justifican, el tutor y el Coordinador del proyecto aprobarán el traslado y lo informarán a las instancias correspondientes. En caso de haber cumplido un número menor a la mitad de las horas exigidas (60 horas), no podrán ser reconocidas en el nuevo proyecto. Sólo podrán acumularse cuando el número de horas sea igual o superior a sesenta (60).

ARTÍCULO 33: El número de estudiantes que podrán participar como prestadores de servicio en un proyecto dependerá de las recomendaciones emanadas del equipo conformado para su ejecución, el Coordinador de la Facultad y los profesores tutores, de acuerdo con las finalidades y requerimientos del proyecto.

ARTÍCULO 34: Todo estudiante de la Universidad Panamericana del Puerto debe desarrollar el Servicio Comunitario de manera continua durante un período de tres (03) a doce (12) meses. Transcurridos los doce meses sin haber concluido sus actividades por causas no justificadas o por incumplimiento en las asignaciones, será excluido de ese proyecto y deberá hincar un nuevo.

ARTÍCULO 35: El servicio comunitario podrá ser suspendido, reconociéndose el tiempo que haya cumplido el prestador, cuando:

1. No existan condiciones adecuadas para el cumplimiento del programa de trabajo.

2. Se modifique el proyecto original sin la autorización de la Coordinación General de Extensión o de la Coordinación de la Facultad.

3. no se reciba trato profesional en la comunidad u organización donde se preste el servicio.

4. Exista documentación que certifique los motivos por enfermedad o embarazo que impidan realizar las actividades específicas del proyecto asignado.

5. Existan otras causas debidamente justificadas de acuerdo a la consideración del Consejo General de Extensión Comunitaria de la Universidad.

ARTÍCULO 36: El incumplimiento de las obligaciones del prestador, previstas en los numerales 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 31 de este Reglamento, será motivo suficiente para suspender al estudiante del servicio comunitario sin reconocimiento del tiempo que haya laborado en el proyecto.

TÍTULO VI

DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 37: Los Proyectos de Servicio Comunitario deberán contar con los recursos necesarios para su aprobación y ejecución.

ARTÍCULO 38: Los Proyectos de Servicio Comunitario podrán ser financiados por instituciones u organismos nacionales o internacionales, públicos o privados mediante convenios suscritos por las autoridades competentes.

ARTÍCULO 39: La Universidad Panamericana del Puerto aportará los recursos humanos conformados por sus profesores y estudiantes. Los recursos materiales deberán ser especificados en el presupuesto de acuerdo con los requerimientos particulares de cada proyecto.

ARTÍCULO 40: A los fines de obtención oportuna de los recursos, cada anteproyecto deberá gestionar los fondos necesarios ante los organismos de financiamiento establecidos en los convenios.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES


ARTÍCULO 41: Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario.

sábado, 10 de octubre de 2009

Pregunta Nº 4 - Modulo 2

Explique los aspectos que asume o considera clave el Modelo de Desarrollo Local para su praxis (o puesta en práctica).

44 comentarios:

  1. HOLA ESPERO QUE TENGAN LA MISMA POSIBILIDAD QUE YO DE DAR LO DE MEJOR DE USTEDES.

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  3. La participación social en inmiscuirse en la expresión de sus necesidades y que participen activamente en la realización de los procesos de transformación y mejoras de su comunidad.
    Que posean los recursos económicos suficientes, y esto se logra con una buena administración pública local; igualmente que dicha administración escuche y tome en cuenta las propuestas de su comunidad.

    Francisco Sánchez
    C.I. 14.536.308

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  4. La comunidad debe participar y tener la iniciativa de hacer las propuestas deacuerdo a sus necesidades, para procesar dichas necesidades y con un gobierno local eficiente que escuche sus propuestas lograr hacer efectivo dichos procesos de transformaciones que ayuden a mejorar el estatus de vida de sus comunitarios.

    Angely Colina
    C.I. 18.345.603

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  5. La comunidad debe Crear programas que se encuentren destinado a mejorar la calidad de vida de la comunidad y acabando con aquellos ideales de marginalización. Tambien debe hacer incapie a la Juventud, niñez con la finalidad de sembrar en ellos ese amor a su comunidad para que asi sientan amor por su pais.Involucrar a los ciudadanos (as) a contribuir en las labores sociales para la comunidad y no permitir que se quede estancado en un programa de desarrollo.

    Zuleika Guevara
    CI 19010264
    Contaduria Pública
    Turno: Martes Y Jueves

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  6. hay 5 aspectos
    1: la mejora de la calidad de vida
    2:identificar las nesecidades del ser humano
    3:ronper con la vision del desarrollo como crecimiento
    4:recuperar el papel de la sociedad civil
    5.articula humanidad con ecosistema ytecnologia
    Yenny canelon
    CI:19686649
    ING EN MOLINERIA
    martes y jueves

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  7.  Tiene como función mejorar la calidad de vida.
     Identifica las necesidades del ser humano
     Rompe la visión de desarrollo como crecimiento y apunta a la búsqueda de la articulación entre lo micro y lo macro.
     Busca recuperar el papel de la sociedad civil en función de la comunidad y el estado.
     Articula humanidad con ecosistema y tecnología.
    Marian Salas C.I:19.567.466.

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  8. Lo primordial de todo esto es, que todas aquellas personas que sean colocadas para cumplir este rol, deben ser personas capacitadas y sobre todo tener siempre las ganas de querer ayudar a la comunidad, hoy en dia en muchas comunidades se ve las ausencia de un bienestar, por esto debemos tener las ganas y complementar con todos aquellos recursos que sean necesario para cumplir con lo que es el crecimiento de la sociedad y de recuperar en cada uno de ellos su bienestar social.

    Milexy Zabolotnyj
    C.I 18561099
    CONTADURIA PUBLICA SEC. 32

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  9. Buenas noches,

    Puedo considerar como aspectos "clave", los siguientes: 1. visualización
    del futuro (a donde queremos o quiere llegar la comunidad, establecernos
    metas), 2. trabajo en equipo y/o participación, ( mientras se unan fuerzas y
    obtengamos mas opiniones e ideas de cada habitante del sector se hará mucho
    mas fácil cubrir sus necesidades). 3. Asignación de tareas (Cada habitante
    del sector o participantes de la junta comunal, debe tener asignadas sus
    actividades a realizar, de manera que fluya el trabajo social). Es
    importante resaltar que al inicio del desarrolo de estos aspectos, es
    necesario cambiar ciertos paradigmas existentes en la comunidad, para asi
    tener una visión mas idealista.

    UNIPAP

    Clarianne Pérez

    VI Semestre de Contaduria Pública
    Martes / Jueves

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  10. - Propicia la interacción del individuo con su entorno, como eje fundamental para mejorar su calidad de vida.
    - Invita a establecer las necesidades fundamentales del individuo y que necesita para poder satisfacerlas.
    - Intenta engranar la comunidad local con su entorno macro.
    - Fomenta ese engranaje entre comunidad y estado a través de los individuos de la comunidad.
    - Apunta a la conservación de los recursos naturales como herramienta y bien de la comunidad.


    María A. Rodríguez
    C.I. 15.104.084
    6º Semestre Contaduría Pública

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  11. Para esta puesta en práctica el modelo ideal seria donde a la comunidad se le permita:
    Ser protagonista y cooperativa entre si.
    Receptiva con los cambios que mejoran so calidad humana
    Idealista para los cambios futuros.
    Que tenga sentido de pertenencia
    Oportunidad de decisión.
    Que tenga raíces de lideres y
    Deje fruto de repetidores (que las nuevas generaciones tengan estos principios)

    Marcos Esplua
    C.I. 18.345.791
    7mo Semestre Contaduría Pública

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  12. Considero los siguientes aspectos:

    • Unión en pro de una mejor calidad de Vida.
    • Respeto y Conservación de nuestro planeta.
    • Identificar las Necesidades.
    • Comunicación, Interacción y Compromiso.
    • Ganas de hacer las cosas bien, esfuerzo y entusiasmo.

    Emmy Alvarado C.I. 14.537.616
    VI Contaduria (Martes/Jueves)

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  13. Este ideal asume el ámbito local con el objetivo primordial, tomando como iniciativa planes o proyectos transformadores dando respuesta de manera satisfactoria a las necesidades emergentes de las comunidades. A su vez se reconoce la diversidad de las comunidades su medio para desenvolverse como protagonistas de un proyecto basado en experiencias existentes. De allí cada comunidad o grupos de personas plantean de manera general todas las inquietudes y necesidades para llevar a cabo un plan de desarrollo local.
    Milanyela Rodríguez
    C.I. 18.108.173
    Contaduría Pública 6to semestre

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  14. Entre los aspectos que considera clave el modelo de desarrollo local, encontramos:

    La relación de las personas con su entorno, esto con la finalidad de obtener una mejor calidad de vida; la identificación de las necesidades del ser humano, a fin de desarrollar planes para satisfacer esas necesidades sin sacrificar el ambiente, la cultura o la economía propia; romper con la visión de desarrollo como crecimiento y buscar propuestas que incentiven la creatividad y producción en los espacios locales; recuperar el papel de la sociedad civil como ente articulador de la comunidad y el estado; y articular humanidad con ecosistema y tecnología, para encontrar un equilibrio entre ambas y que el hecho de tener una buena tecnología, no implique tener un ambiente contaminado, para así lograr tener mejores condiciones de vida.

    Desiree Quintana
    C.I. 17.025.401
    Contaduría Pública
    (Martes y Jueves)

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  15. El plan de desarrollo local debe llevar consigo los siguientes aspectos:
    * La comunicacion facilita la interaccion social y la relacion entre la comunidad y el promotor popular.
    *La Solidaridad me va a permitir estar atentos y sensibles a todos esos problema que esten presentes y al mismo tiempo colobarar a la solucion de los mismos.
    *La Participacion Social es punto clave para el proces de transformacion de dicha comunidad. y de esta manera se comparten experiencias y conocimientos. Yusmaris Calvetti 6to semestre Educacion integral turno martes y jueves

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  16. Los aspectos que se consideran claves para el desarrollo local son:
    1) Pensar en lo global y actuar localmente.
    2) Fomentar la participación de las comunidades locales en sus planes de desarrollo.

    Beliskis Larez
    20.292.701
    Educ Integral Sección 21

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  17. los aspectos claves son:
    - Adaptar las politicas genericas a los casos concretos de cada entorno local.
    - Convertir las administraciones locales en los principales impulsores del desarrollo como formula para ajustarse al maximo a las necesidades del entorno local.

    Doralgis Graterol
    18.344.833
    Educ Integral sección 21

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  18. Todas las comunidades deben tener en cuenta cada una de las debilidades o necesidades que posea su comunidad. Para realizar esto se deben realizar propuestas diferentes las cuales se llevaran a cabo mediante la realización de proyectos que mejoren la calidad de vida de su comunidad. De igual manera que tengan el apoyo de un ente gubernamental que los apoye para llevar a cabo dichos proyectos.

    Maryuri Toro
    C.I 17.894.210
    Educación Integral
    Sección: 21

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  19. hay aspectos positivos, tenemos procesos democráticos en marcha, nuevos movimientos sociales nacionales y regionales (Foro Social, mujeres, sin tierra, involucramiento en foros) y una riqueza de experiencias de carácter social y de base local de una gran envergadura.El desarrollo local como factor de democracia y desarrollo sustentable no surge por casualidad, sino como resultado del estado de cosas anterior, como una ruta diferente y alternativa de desarrollo nacional y regional.

    alexandra hoyer
    CI 19296677
    educacion integral seccion 21

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  20. El Plan de Desarrollo Local se sustenta en acciones autogestionarias en donde las organizaciones comunales existentes y las que se crearen juegan un papel predominante, pues ellas tendrán la responsabilidad de organizar, promover, ejecutar, coordinar o gestionar las acciones que permiten alcanzar las metas.Se trata de acciones sencillas, posibles de realizar, pero que al hacerlas en forma colectiva, organizada y continua dan como resultado un entorno limpio, saludable, floreciente por voluntad de sus ciudadanos y liderados por sus organizaciones.

    anthony quevedo
    CI 19743462
    EDUCACION INTEGRAL SECCION21

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  21. * Tiene como función mejorar la calidad de vida.
    * Identifica las necesidades del ser humano.
    * Rompe la visión de desarrollo como crecimiento y apunta a la búsqueda de la articulación entre lo micro y lo macro.
    * articula humanidad con ecosistema y tecnología.
    * Ser protagonista y cooperativa entre si.
    * Receptiva con los cambios que mejoran so calidad humana
    * Idealista para los cambios futuros.
    * Que tenga sentido de pertenencia
    * Oportunidad de decisión.
    Eduardo Vazquez CI: 19.295.569

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  22. buscar una mejpra para la calidad de vida
    estar dispuesto a luchar por lo que se quiere
    ser proactivo y estra abierto a todas las propuestas de los mienbros de la sociedad
    tener el control una ves tomada la decision

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  23. Aspectos importantes del Desarrollo Local:

    La descentralización de recursos, funciones, atributos y poderes en la toma de decisiones desde el nivel central a los ámbitos provinciales y locales.

    La articulación de diversos actores gubernamentales, empresariales, organizaciones sociales, entre otro en el proceso de toma de decisiones sobre el ámbito local.

    Una clara definición de los roles y atribuciones de los distintos actores.

    El fomento de un espacio público local democrático: una ciudadanía activa, un gobierno provincial o local transparente y legalmente responsable, pluralidad política y diversidad local.

    El impulso a la participación a través de mecanismos e instancias formales e informales.

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  24. aspectos importantes del desarrollo local:
    El desarrollo local "Se trata de un complejo proceso de concertación entre los agentes – sectores y fuerzas- que interactúan dentro de los límites de un territorio determinado con el propósito de impulsar un proyecto común que combine la generación de crecimiento económico, equidad, cambio social y cultural, sustentabilidad ecológica, enfoque de género, calidad y equilibrio espacial y territorial con el fin de elevar la calidad de vida y el bienestar de cada familia y ciudadano(a) que viven en ese territorio o localidad. Más aún implica la concertación con agentes regionales, nacionales e internacionales cuya contribución enriquece y fortalece ese proceso que tiene una lógica interna, que avanza de manera gradual pero no dinámica ni lineal, que le da sentido a las distintas actividades y acciones que realizan los diferentes actores".

    wilyulis bruguera
    educacion integral seccion 21
    turno viernes

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  25. Algunos de los aspectos claves de desarrollo local:
    a. se trata de un enfoque multidimensional e integrador;
    b. se trata de un enfoque que se define por las capacidades de articular lo local con lo global;
    c. se trata de un proceso que requiere actores de desarrollo, que se orienta a la cooperación y negociación entre esos actores.

    carmen de jesus
    educacion integral seccion 21
    turno viernes

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  26. Para la puesta en practica del desarrollo social es necesario que nosotros como estudiantes a un titulo universitario le ofrezcamos a la comunidad proyectos factibles en beneficio de las misma, el meternos de lleno para buscarle esas soluciones a esos problemas que la gente sienta mas importante, el de satisfacer sus necesidades; sobre todo esas comunidades que carecen de servicios eléctricos, de agua, luz, cloacas en mal estado; es decir que esos proyectos nos proporcionen dimensiones reivindicativas en la medida que esas experiencias sea exitosas y ofrezcan alternativas reales.que beneficien a las personas que participan en ellas.

    Ariana farias.
    Contaduría publica.
    Sección

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  27. Buscar principalmente las mejoras para tener una buena calidad de vida, que sea algo facil de impartir para que se queden el conocimiento en ellos y puedan seguir poniendolo en practica de esta manera se vera que lo que se intento hacer obtuvo un buen resultado.

    Velásquez Elizabeth
    CI: 17.822.254
    8vo Semestre Contaduría Pública

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  28. un modelo clave para el desarrollo local es romper con la vision de marginalidad y trabajar para la comunidad y en la comunidad, ubicando sus problemas mas necesarios de resolver y haciendo un proyecto productivo y reindicativo que satisfaga la necesidad de la comunidad y que esta pueda tambien incluirse en la solucion de su problema y siga actuando en pro de su bienestar para u futuro.

    Lisley Noguera
    C.I: 18.563.565
    7mo contaduria Publica

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  29. • La calidad de vida.
    • La toma de sus propias decisiones.
    • Oportunidad que deben de tener todos los miembros de una comunidad.
    • Identificar las necesidades del ser humano.
    Yuberlay Navas
    C.I: 19.566.610
    VI Contaduría Pública, Sección 11

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  30. La relación de las personas en su entorno en función de mejorar la calidad de vida asume la oportunidad que deben tener todos los miembros de una oportunidad el cual debe disfrutar de los recursos materiales que le facilita la satisfacción de sus necesidades básicas, sentirse respetado como personas y tomar sus propias decisiones.

    Isamar Garcia
    C.I: 19.743.467
    VI Contaduría Pública, Sección 11

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  31. Se debe romper con la visión de desarrollo como crecimiento y la búsqueda de la articulación entre lo micro y lo macro para recuperar el poder la de la sociedad civil en su función de ente articulador de la comunidad y del estado, también se debe articular la humanidad con ecosistemas y tecnologías.

    Juan Carlos Romero
    C.I: 17.823.020
    VII Contaduría Pública, Sección 11

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  32. 4- Explique los aspectos que asume o considera clave el modelo de desarrollo local para su praxis (o puesta en práctica).
    Se consideran varios aspectos claves para el desarrollo local. Tales como:
    la participación de la población.
    Quienes son los vinculados por excelencia entre los gobernantes locales y las comunidades.
    Proponer las necesidades, aportar soluciones la supervisión, en la ejecución y formalización de las obras realizadas, manteniendo así la realización de obras prioritarias a la población.
    Veronicacamacho CI 19011776
    VII semestre contaduría publica

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  33. Los aspectos más resaltantes que se pueden mencionar tenemos: un mejor nivel de vida, una buena organización con los proyectos planteados, precisar las necesidades de la comunidad, la actitud de las mismas comunidades a diversas situaciones.

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  34. Jose Rafel Franco Velez
    CI: 13.664.905
    VIII Contaduria Publica.

    Practicas a implementar para el logro del Desarrollo local:

    Capacitación, mediante seminarios, de recursos humanos técnicos de instituciones gubernamentales nacionales, gobernaciones, alcaldías, ONG, universidades y centros académicos.

    Elaboración de propuestas de DHSL (Desarrollo Humano Sostenible Local) en el ámbito nacional con la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), la Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA) y el Ministerio del Poder Popular para la Producción y el Comercio.

    Elaboración de agendas con la participación activa de las integrantes y representantes de organizaciones e instituciones gubernamentales y no gubernamentales que operan en la localidad.
    El fortalecimiento del tejido social mediante la capacitación de hombres y mujeres pertenecientes a las organizaciones comunitarias que funcionan en cada uno de los municipios.

    El fortalecimiento del capital social mediante la construcción de un marco confiable de leyes reglamentos y acuerdos a fin de fortalecer la Gobernabilidad Democrática mediante la construcción de espacios para la participación ciudadana y para acordar acciones colectivas entre las organizaciones comunitarias y los múltiples actores políticos, económicos, sociales y culturales, entre otros.

    Jose Rafel Franco Velez
    CI: 13.664.905
    VIII Contaduria Publica.

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  35. Algunos estudiosos y activistas sociales explican que el problema no es negar el desarrollo, sino avanzar hacia una perspectiva mas integral, asumiendo la necesidad de lograr una relación sana entre el ser humano, su entorno y los recursos que le permitan la satisfacción de sus necesidades, es decir no solo apuntar al desarrollo netamente económico sino también colocar al ser humano y a la naturaleza como el centro de todas las propuestas.

    Maryori Muñoz
    c.i:16.570.373

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  36. La clave principal para que este modelo se lleve a cabo o funcione, es unificando la comunidad entera en las funciones u objetivos que buscan la mejoras de las mismas consiguiendo grandes logros que saquen a flote la calidad de vida que se merecen sin olvidar de donde vienen y para donde van. Sabemos también que sin la ayuda gubernamental esto tampoco se pondría en marcha porque haría falta recursos que la comunidad no genera y unificando estas 2 fuerzas GOBIERNO+COMUNIDAD se conseguirían todos beneficios, impulsando con ello la cultura e ideología del crecer.

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  37. deficiencia o carencias de la comunidad, como por ejemplo en los recursos sociales, culturales, historicos, institucionales, paisajisticos, entre otros... ya que estos factores son decisivos en el proceso de desarrollo económico locales

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  38. Trabajar para tu comunidad en equipo,para asi fortalecer los factores socioeconomico,social...y politico

    Lesbia Salas
    Seccion 31
    Educacion
    C.I: 11747179

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  39. los aspectos importantes son:
    Romper con la marginalidad.
    tener una mejor calidad de vida, mediante la unificación de la comunidad entera, a su vez que las sociedades tengan identidad propia, una base económica gobernable, para de esta forma poder lograr un gran desarrollo local.

    Nastassja Alongi
    C.I. 18773944
    Contaduría Pública
    Seccion 11

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  40. Ante todo se tiene que tener en cuenta que el protagonista principal en todo este proceso que se lleva a cabo por medio del servicio comunitario es la "comunidad" y el compromiso que se asume con la comunidad es de mucha responsabilidad, ya que el papel de las personas que asuman dicho compromiso seran y deberan ser personas capacitadas, dispuesta y con un gran sentido humanistico con el fin de ayudar y querer colaborar en su 100% con la comunidad que se desee ayudar

    Jose Gregorio Rodriguez Lopez
    C.I.: 17.516.495
    Secc: 32 Nocturno
    VI semestre

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  41. El Desarrollo Local es una estrategia territorial competitiva basada en el aprovechamiento pleno del potencial de utilidad endógeno con la adecuada inserción de impulsos y recursos estratégicos exógenos. El Desarrollo Local tiene un carácter pluridimensional e integrado y supone la implantación de un proceso sistemático y sostenible a largo plazo de dinamización del territorio y la sociedad local, mediante la participación protagonista y corresponsable de los principales actores socioeconómicos y políticos locales.
    La Estrategia de Desarrollo Local se instrumenta a través de medidas de política de carácter multisectorial y, en su caso, sectoriales, que actúan de manera sistemática sobre los factores de competitividad de cada territorio. De hecho, las Administraciones Públicas, desde todos sus ámbitos, pueden influir sobre la ventaja competitiva de un sistema productivo-territorial; concretamente, en la medida que sus políticas afecten a los atributos determinantes de las condiciones del entorno competitivo, como son la innovación tecnológica, el funcionamiento de los mercados, el papel promotor y regulador de las instituciones y la cultura emprendedora.

    Dayana Mieres
    Educación Integral VI
    semestre sección 31

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  42. Entre los aspectos que considera clave el modelo de desarrollo local:
    - Deteccion de necesidades sociales
    - Priorizar las necesidades a resolver
    - Planificar con la asamblea de ciudadanos del sector
    - Establecer enlaces entre los proyectos cominitarios y los proyectos de desarrollo regional y nacional
    - Detectar quien hara el trabajo, cual es financiamiento necesario,asistencia tecnica, quien hara la contraloria social del desarrollo social.

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  43. La participacion integral de los protagonista es el factor clave para la praxis ya que permite conocer las necesidades de la comunidades y de esta forma crear un proyecto mancomunado que da respuesta a una problematica real asumida y vivida por los mismos actores. Hector Quezada 15949693

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  44. Un modelo clave seria donde se permita:

    *Identificar las necesidades del ser humano
    *La toma de sus propias decisiones
    *Un mejor nivel de vida
    *Visualizacion de un futuro para el mañana
    *Romper co la marginalidad

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